Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
1.-

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

ordenes de sus superiores al permitir con ello el comercio ambulatorio y no habiendo superado los cargos imputados estos quedan firmes al igual que el cargo por demeritos personales por los cuales no ha presentado pruebas fehacientes que desvirtuen todos los cargos imputados; Que, con su desempeno ha incurrido en infraccion del Art. 21º inciso a) por lo que estaria incurso en las faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º incisos a), b) y d) ambos del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, conforme a lo previsto en el Art. 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en concordancia con los Arts. 152º, 153º, 154º y 162º del mismo D.S., la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha emitido el respectivo Informe Final; Que el Informe Final Nº 007-2004-CPPAD-MDCH, ha sido firmado en mayoria con los dos integrantes de la Comision Permanente, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente, y el Sr. MORDAZA Lindembert Massironi, como Secretario, por cuanto el tercer integrante miembro titular y representante de los trabajadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el miembro suplente, don Fredy MORDAZA MORDAZA, se inhibieron cada uno en las oportunidades en que fueron citados de manera reiterada de participar en las reuniones de la citada Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no asistiendo a dichas reuniones; Que el servidor procesado ha presentado un recurso Nº 3206 con fecha 5 de marzo del 2004 solicitando la abstencion del Secretario y de la representante de los trabajadores; En un acto de desconocimiento de lo senalado en el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, que expresa que el Jefe de Personal y el representante de los trabajadores elegidos por los servidores de la institucion integraran la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Asimismo, cabe indicar lo senalado en el Art. 56º, Art. 229.2 y el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Por todas estas consideraciones legales dicho recurso debe declararse improcedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicar la sancion de DESTITUCION al servidor publico P.M. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Nº 3206 del 5 de marzo de 2004 de las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros de la presente Resolucion, y la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese.

Nombres y apellidos o razon social completos del interesado y de su representante. 2.- Domicilio real y numero de documento de identidad del interesado (personas naturales) o numero de RUC (personas juridicas). 3.- Indicacion de la calidad del representante de quien firma el escrito y mencion expresa y MORDAZA de la persona a la que representa. 4.- Indicacion del organo, entidad o autoridad a la cual esta dirigido el escrito 5.- Direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento (domicilio procesal), cuando este sea diferente al domicilio real 6.- Numero del expediente cuando el procedimiento ya fue iniciado 7.- Expresion concreta de lo pedido (pretension) 8.- Fundamentos de hecho que apoyen la pretension 9.- Fundamentos de derecho, cuando sea posible 10.- Relacion de documentos y anexos numerados (Anexo 1, Anexo 2, etc.), que acompanan al escrito. 11.- Indicacion expresa de lugar y fecha de firma del escrito 12.- Firma del interesado o del representante o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido Las personas naturales deberan adjuntar los siguientes documentos: MORDAZA simple del D. N.I, Carne de Extranjeria o Carne de Identidad Personal del interesado y de su representante Poder general formalizado mediante simple designacion del representante en el escrito, mediante carta poder con firma del interesado o mediante MORDAZA del documento notarial o registral que lo senale Las personas juridicas deberan adjuntar los siguientes documentos: MORDAZA simple del comprobante de informacion registrada en el RUC del interesado, expedido por la SUNAT (personas juridicas) o MORDAZA del RUC MORDAZA del documento notarial o registral que acredite que la persona que tiene la calidad de representante legal, actua premunido de los respectivos poderes (Poder por escritura publica, poder fuera de registro, ficha registral). Adicionalmente, para interponer recursos deberan cumplir los siguientes requisitos: MORDAZA del escrito: El escrito es presentado en papel simple acompanado de una MORDAZA conforme y legible, salvo que fuere necesario un numero mayor para notificar a terceros. El cargo es devuelto con el sello de recepcion y firma del responsable, indicando fecha, hora y lugar de presentacion. Reconsideracion: Estar dirigida al mismo organo que dicto el acto materia de impugnacion. Adjuntar u ofrecer la prueba nueva que fundamente la pretension, salvo que el acto administrativo MORDAZA sido emitido por un organo que constituye unica instancia. Firma (autorizacion) del letrado (abogado). Apelacion: Recurso dirigido al mismo organo sustentado en diferente interpretacion de las pruebas producidas o basado en cuestiones de puro derecho. Firma (autorizacion) del letrado (abogado).

1.2.-

1.2.-

1.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 17308 2.-

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Requisitos comunes para la MORDAZA de escritos y recursos
ANEXO - ORDENANZA Nº 084 (La ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edicion del 12 de agosto de 2004) REQUISITOS COMUNES PARA LA MORDAZA DE ESCRITOS Y RECURSOS NOTA: Todos los escritos (solicitudes, formularios y recursos) presentados, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 3.1.2.1.2.-

LA MORDAZA, JUNIO DEL 2004

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