Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Vista, la apelacion interpuesta por el regidor del Concejo Provincial de Recuay, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 232004-MPR de fecha 30 de diciembre de 2004 por el que se declaro infundado su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2004 de fecha 26 de octubre de 2004 que declaro la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Recuay, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2004 aprobado en sesion extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2004, declaro la vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al haber realizado un presunto cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la provincia de Recuay, especificamente a la MORDAZA de Huaraz; Que el certificado domiciliario extendido por la Comisaria de Recuay de fojas 11, que transcribe las constataciones realizadas los dias 5 y 6 de octubre de 2004 al inmueble senalado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como domicilio en Recuay, ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 210, unicamente indican que el mismo se encontro cerrado con candado; MORDAZA que se repite en los certificados de fojas 77, 78, 79, 80, correspondientes a constataciones policiales efectuadas con posterioridad a la declaracion de vacancia, los dias 21, 23, 26 y 27 de diciembre de 2004, lo que no acredita el cambio de domicilio que motiva el acuerdo de vacancia; Que por el contrario, corren a fojas 21 y 121, los certificados domiciliarios expedidos por la misma dependencia policial, con fechas 20 de octubre de 2004 y 1º de febrero de 2005, indicando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio en el inmueble MORDAZA senalado; asimismo, a fojas 119 obra la transcripcion de la Ocurrencia de MORDAZA Nº 022 del 1º de febrero de 2005, dejando MORDAZA de la visita policial al interior del inmueble en referencia y la constatacion de que este es ocupado por el regidor MORDAZA MORDAZA, en calidad de inquilino; Que segun certificado extendido por el MORDAZA de la Municipalidad de Recuay, de fojas 71, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene calidad de propietario y contribuyente del impuesto predial del inmueble de MORDAZA MORDAZA Nº 220-305; asimismo, con la declaracion de fojas 43, el citado ciudadano deja MORDAZA que desde el ano 1994, en forma permanente e indefinida, da en arriendo el inmueble de MORDAZA MORDAZA Nº 210, MORDAZA 220, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomero; Que aun cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este adquiriendo la propiedad de un inmueble en la MORDAZA de MORDAZA, como indica la constatacion policial de fojas 9, que recoge el dicho del ciudadano MORDAZA MORDAZA Perez; tal situacion no constituye cambio de domicilio, pues a tenor de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el senalamiento de mas de un domicilio no se considera cambio de domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomero; en consecuencia, declarar nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 008-2004 y 023-2004-MPR tomados en las sesiones de fechas 26 de octubre de 2004 y 30 de diciembre de 2004 por el Concejo Provincial de Recuay, departamento de MORDAZA, por los que, respectivamente, se declaro la vacancia del cargo de regidor del recurrente y se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por este. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Recuay, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06570

Inscriben al Partido Politico "Siempre Unidos" en el Registro de Partidos Politicos
RESOLUCION Nº 041-2005-OROP/JNE MORDAZA, 30 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Representante Legal del Partido Politico: "Siempre Unidos"; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 31 de enero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Partido Politico: "Siempre Unidos", solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas la adecuacion de dicha agrupacion a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la posterior inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con las disposiciones de caracter formal senaladas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA, asi como en las dos terceras partes de los departamentos y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados, iii) Estatuto, iv) Designacion de Personeros Legales, v) Designacion del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la MORDAZA de firmas de adherentes tal como lo dispone la primera disposicion transitoria de la propia Ley Nº 28094; Que, con fecha 17 de marzo de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripcion de la agrupacion solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna conforme se advierte en el Memorando Nº 235-2005-OTDA/JNE, de fecha 29 de marzo de 2005; Que, los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos al Partido Politico: "Siempre Unidos", quedando aprobado su simbolo representado por una MORDAZA abrazando a su hijo dentro de un MORDAZA de color verde. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida Numero Veintisiete y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros del Partido Politico "Siempre Unidos", a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular y alterno respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 06630

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