Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

gencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º, incisos 1) y 4), de la Constitucion; Que es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar estado de emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiendose advertido la existencia de actos contrarios al orden publico que impiden el normal desenvolvimiento de las actividades en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden publico y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos. De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase estado de emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, del departamento de MORDAZA, por un plazo de 30 dias. Articulo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f, del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- La Policia Nacional, con el apoyo de la Fuerza Armada, mantendra el control del orden interno en las provincias declaradas en estado de emergencia. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 5º.- Este Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06647

Que, con fecha 4 febrero de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, el Capitulo III del Titulo V del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) regula el mecanismo del Sistema de Control de Carga de GNV, que tiene como finalidad garantizar la seguridad en la operacion de carga de GNV y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revision del equipo necesario para el uso del Gas Natural en los vehiculos, a fin de identificar a los vehiculos que se encuentren aptos para abastecerse de dicho combustible; Que, el Reglamento citado en los considerandos precedentes ha creado un ente administrativo denominado Consejo Supervisor, que tiene como funciones: a) garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, b) designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, c) supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y d) proponer a los Ministerios competentes para su aprobacion, las normas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo al articulo 79º del Reglamento, el Consejo Supervisor estara conformado por un representante del Ministerio de Energia y Minas, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante del Ministerio de la Produccion; en consecuencia corresponde designar a los funcionarios que asumiran la representacion de este Ministerio en el referido Consejo; Conforme con lo dispuesto por el literal l) del articulo 10º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de Energia y Minas en el Consejo Supervisor, creado por el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, a las siguientes personas: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos, como representante titular. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 06532

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la extraccion ilicita de mineral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2005-MEM/DM MORDAZA, 29 de marzo de 2005 VISTO; el Expediente Nº 1311399 sobre denuncia de Extraccion de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en las localidades de San MORDAZA de MORDAZA, Hualhuas y San MORDAZA de Sano, de la provincia de Huancayo, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral de fecha 13 de junio del 2001, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado en las localidades de San MORDAZA de MORDAZA, Hualhuas y San MORDAZA de Sano, de la provincia de Huancayo, del departamento de MORDAZA, efectuada por los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Musucancha , MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Antalon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Turin, MORDAZA MORDAZA Turin, MORDAZA MORDAZA Lizarraga, MORDAZA MORDAZA Hospino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

ENERGIA Y MINAS
Designan representantes del Ministerio en el Consejo Supervisor creado por el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2005-MEM/DM MORDAZA, 28 de marzo de 2005

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