Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita Bellsye MORDAZA MORDAZA Goicochea con matricula Nº N3728 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 06631 RESOLUCION SBS Nº 517-2005 MORDAZA, 29 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3729 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 06628

Prorrogan plazo a que se refiere la Res. SBS Nº 331-2003, que establecio plazos y criterios para que las empresas de seguros y reaseguros calculen reserva catastrofica
RESOLUCION SBS Nº 547-2005 MORDAZA, 31 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 829-2000 del 16 de noviembre de 2000 se aprobo el Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta; Que, la Perdida MORDAZA Probable, entendida como un porcentaje del cumulo de bienes asegurados de la MORDAZA geografica de mayor exposicion a riesgo, es el principal componente para la determinacion del monto de la reserva catastrofica, de acuerdo con la metodologia aprobada en el Reglamento mencionado anteriormente; Que, la Perdida MORDAZA Probable (PML por sus siglas en ingles) fijada inicialmente en diez por ciento (10%) ha sido modificado transitoriamente, al siete y medio por ciento (7.5%) mediante Resolucion SBS Nº 331-2003 por el plazo de dos anos, contados a partir 20 de marzo de 2003; Que, durante dicho periodo se han venido realizando los estudios tendentes a establecer el PML, sobre el cual se determinaran las coberturas catastroficas minimas requeridas para el MORDAZA nacional; Que, dicho estudio, denominado "Estudio de Vulnerabilidad y Riesgo Sismico" lo viene realizando el Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingenieria por encargo de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), el mismo que resulta concordante con los criterios de esta Superintendencia para establecer una metodologia basada en la experiencia nacional, para aplicarla al calculo de la mencionada reserva catastrofica; Que, en tanto culmine dicho estudio, se considera conveniente prorrogar el plazo especificado en la Resolucion SBS Nº 331-2003; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2005 el plazo a que se refiere el Articulo Primero de la Resolucion SBS Nº 331-2003 del 17 de marzo de 2003. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 06588

Rectifican la Res. SBS Nº 326-2005, que autorizo traspaso de acciones de capital social de Mitsui Masa Leasing S.A.
RESOLUCION SBS Nº 548-2005 MORDAZA, 31 de marzo de 2005

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