Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Dajes MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Tupayachi en el cargo de miembro de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 06643

SUNARP
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y para la Sede Central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 090-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 239-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/ JEF de fecha 29 de marzo de 2005 remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA asi como el Informe Tecnico Legal Nº 06-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OLGAF; el Oficio Nº 433-2005-SUNARP/GAF del Gerente de Administracion de la Sede Central y el Informe Nº 047-2005-SUNARP/GAF/ADM a traves de los cuales se solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza y mantenimiento en la MORDAZA Registral Nº IX y la Sede Central respectivamente; el Oficio Nº 179-2005-SUNARP/GPD asi como el Informe de la Gerencia Legal Nº 019-2005-SUNARP/GL-JQT; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 239-2005-SUNARPZ.R.NºIX-GAF/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza y mantenimiento para las oficinas de la referida MORDAZA Registral, por un plazo de 60 dias, sustentando su pedido en el Informe Tecnico Legal Nº 047-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF suscrito por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal, en el cual advierte que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vence el 4 de MORDAZA de 2005; Que, asimismo, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, mediante Oficio Nº 4332005-SUNARP/GAF solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza para la Sede Central por un plazo de 60 dias, sustentado en el Informe Nº 047-2005-SUNARP/ ADM emitido por el Administrador de Logistica, a traves del cual se da cuenta que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vence el 6 de MORDAZA de 2005; Que, dichos pedidos se encuentran relacionados con el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA convocado para la contratacion conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa;

Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, si bien el MORDAZA para la contratacion del servicio de limpieza se inicio cuando se encontraba vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaracion de desabastecimiento inminente no forma parte del MORDAZA de adquisicion propiamente, sino se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; Situacion extraordinaria e imprevisible. Que, en funcion a lo senalado en los informes emitidos por los funcionarios de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y de la Sede Central, se aprecia que el procedimiento para la contratacion conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento convocado en el mes de octubre de 2004 ha sido objeto, en primer lugar, de una declaratoria de desierto, por el Comite Especial encargado, al quedar una unica propuesta valida de las que se presentaron en la primera convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 32º del TUO de la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por resultarle aplicable; posteriormente, en atencion a los recursos impugnativos interpuestos por los postores se ha declarado la nulidad del procedimiento mediante Resolucion Nº 018-2005-SUNARP/SN publicada el 20 de enero de 2005 y; finalmente, luego de haberse otorgado la buena pro a favor del postor SILSA S.A., el consorcio Limpieza Tecnica SAC - LIVA SRL interpuso recurso de apelacion, del cual se corrio traslado al ganador quien, a su vez, hizo conocer que el consorcio presento informacion no veraz en su propuesta tecnica, siendo que luego del analisis correspondiente se corroboro la MORDAZA de informacion inexacta, descalificandolo para continuar en el presente MORDAZA y, al quedar una unica propuesta valida, en aplicacion del Art. 32º de la MORDAZA MORDAZA referida, se declaro, por MORDAZA vez, desierto el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA, conforme consta en la Resolucion Nº 075-2005-SUNSARP/SN publicada el 19 de marzo de 2005; Que, en tal sentido, luego de la declaracion de desierto en dos oportunidades consecutivas, corresponde proceder a una adjudicacion directa en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo que el MORDAZA de seleccion de acuerdo al calendario remitido mediante Oficio Nº 242-2005-SUNARP-Z.R.NºIXGAF/JEF de fecha 30 de marzo de 2005 se inicia el 2 de MORDAZA de 2004 con la venta de las bases; Que, al haberse originado la MORDAZA declaratoria de desierto a que se hace referencia en la Resolucion Nº 075-2005-SUNARP/SN en la MORDAZA de informacion inexacta por uno de los postores, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivo es totalmente ajena a la voluntad de

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