Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28481
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Que, constituye un deber del Estado rendir homenaje a la memoria a Su Santidad el Papa MORDAZA MORDAZA II, quien ha dejado en el MORDAZA catolico y en el pueblo peruano, en especial, un ejemplo de abnegacion, entrega, sacrificio y entrega por la paz y la justicia; Que, resulta necesario dictar las disposiciones necesarias para facilitar que el pueblo peruano rinda homenaje a la memoria de Su Santidad el Papa MORDAZA MORDAZA II; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º de la Constitucion Politica, del articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y demas normas pertinentes; DECRETA: Articulo 1º.- Duelo Nacional Declarese Duelo Nacional los dias 4, 5 y 6 de MORDAZA de 2005 por el fallecimiento de Su Santidad el Papa MORDAZA MORDAZA II, siendo el 4 de MORDAZA de 2005 dia no laborable a nivel nacional. Articulo 2º.- MORDAZA del Pabellon Nacional Desde la fecha hasta el dia en que se realicen las exequias por Su Santidad el Papa MORDAZA MORDAZA II, el Pabellon Nacional sera izado a media MORDAZA en todos los edificios publicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demas dependencias del Estado en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias 3.1 El dia lunes 4 de MORDAZA de 2005 sera no laborable para el Sector Publico y el Sector Privado a nivel nacional. 3.2 Los titulares de las entidades del Sector Publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad. 3.3 En el Sector Privado las horas dejadas de laborar seran compensadas con posterioridad en la oportunidad en que establezca el empleador. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

LEY QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 39º, 40º Y 41º DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Articulo unico.- Vigencia de los articulos 39º, 40º y 41º del Codigo Procesal Penal Establecese la vigencia, en todo el MORDAZA, de los articulos 39º, 40º y 41º del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06644

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran Duelo Nacional por fallecimiento del Papa MORDAZA MORDAZA II y dia no laborable el lunes 4 de MORDAZA a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la fecha ha fallecido Su Santidad el Papa MORDAZA MORDAZA II, hecho que ha causado una profunda conmocion en el MORDAZA catolico y en nuestro pueblo;

06645

Declaran Estado de Emergencia en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, por 30 dias
DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que todo derecho fundamental debe ejercerse en MORDAZA con los otros derechos fundamentales y demas bienes juridicos garantizados por la Constitucion, a fin de preservar la unidad y coherencia del conjunto; Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vi-

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