Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso, en el Procedimiento Nº 7, 7.2 sobre Rectificacion Administrativa, en el extremo que se elimina el cobro de S/.20.00 Nuevos Soles por concepto de este tramite, siempre y cuando este sea producto de la omision u error comprobado del registrador. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06617

Articulo Primero.- Otorgar Partidas de Nacimiento en forma Gratuita para la Obtencion del DNI de los menores de edad (de 0 a 17 anos de edad). Articulo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06623

Declaran diversas areas destinadas a alamedas como MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio
ORDENANZA Nº 015-2005-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 7 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2005-MDCLR, aprobo la Ordenanza que declara las Areas Destinadas a Alamedas como MORDAZA Rigida para el Comercio Ambulatorio. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. 6 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en el MORDAZA especial establecido por la legislacion y reglamentacion corresponde a las municipalidades Distritales la definicion y aprobacion de las secciones viales normativas y los derechos de via de las vias locales; Que, las areas que forman parte de Derecho de Via son de uso publico, irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibido su utilizacion para otros fines; Que, las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia Constitucional del Callao, tendran a su cargo la ejecucion mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario de las vias locales de su jurisdiccion; Que, las areas destinadas a alamedas son de uso publico irrestricto y no pueden aprovecharse de manera exclusiva por particulares salvo que se autorice su concesion administrativa de acuerdo a Ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LAS AREAS DESTINADAS A ALAMEDAS COMO MORDAZA RIGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Articulo Primero.- Declarar MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio y de uso por particulares las alamedas ubicadas en: - Alameda de los Conquistadores, ubicado en la cuadra 7 de la Av. MORDAZA Faucett (entre Av. 28 de MORDAZA y Jr. Ica). - Alameda del Sector Chacra MORDAZA Ubicado en la Av. 28 de MORDAZA (entre Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA Carrion). Articulo Segundo.- Prohibir el Comercio Ambulatorio en las indicadas vias.

Disponen otorgar partidas de nacimiento en forma gratuita para la obtencion del DNI de menores de edad
ORDENANZA Nº 014-2005-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 7 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2005-MDCLR, se aprobo la Expedicion Gratuita de Partidas de Nacimiento a Menores de Edad, con la finalidad de tramitar su D.N.I. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de febrero mediante Informe Nº 054-2005-RR.CC-MDCLR, la Subgerencia de Registros Civiles informa que requiere la opinion legal sobre la expedicion de partidas de nacimiento gratuitas para los menores de edad con la finalidad que obtengan su DNI y que tal hecho beneficiaria a los menores de 0 anos a 17 anos, debiendo indicarse en la partida de nacimiento que se extiende el uso que se le va a destinar; Que, con fecha 7 de marzo del 2005 la Subgerencia de DEMUNA informa que es procedente la expedicion de la partida de Nacimiento Gratuita par los menores de edad que van a obtener su DNI y que es funcion de la Municipalidad segun la Ley Organica de Municipalidades difundir y promover los derechos del MORDAZA, adolescente, asimismo se debe velar por los principios fundamentales como el interes superior del MORDAZA y del adolescente, la gratuidad de los servicios y la no discriminacion; Que, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades en su Articulo 84º sobre los programas sociales, defensa y promocion de derechos establece en los subnumerales 2.4, 2.9 Numeral 3 subnumerales 3.1, 3.3 la promocion y defensa de los ninos y adolescentes en todos sus sentidos; Que, con fecha 7 de marzo, mediante Informe Nº 131-2005-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoria Legal opina que es procedente el otorgamiento de la Partida de Nacimiento en forma Gratuita para la obtencion del DNI de los menores de edad; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores se aprobo la siguiente:

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