Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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puesto y Nº 210-2005-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su presupuesto, conforme lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 1), de la Constitucion Politica, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, corresponde al Concejo Municipal, supervisar y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y sus Presupuestos Participativos, segun lo senala el articulo 9º numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Publicas a las que se aprueba un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, la cual se estructura en las secciones: a) Gobierno Central que comprende los creditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional, organismos constitucionales autonomos y demas Entidades que cuenten con un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico; y, b) Instancias Descentralizadas que comprende las trasferencias a los pliegos representativos de los niveles del Gobierno Regional y Gobierno Local, segun lo senalan los articulos 5º numeral 5.2. y 20º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, por consiguiente, los Gobiernos Locales no constituyen pliegos a los que se aprueba un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, segun la definicion prevista en el articulo 5º numeral 5.2. de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, por cuanto los creditos presupuestarios de los Gobiernos locales, los aprueban sus respectivos Concejos Municipales, conforme a su competencia consagrada constitucionalmente y no la Ley de Presupuesto del Sector Publico; Que, en este contexto, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, establece medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capitulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, encontrandose sujetos a dicha disposicion todos los pliegos presupuestarios comprendidos en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005; Que, a su vez, el articulo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, Ley Nº 28427, senala que los Creditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la Ley; Que, en este orden de ideas, los pliegos presupuestarios comprendidos en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005 y que hace referencia la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, son las Entidades a nivel de Gobierno Nacional, por cuanto son aquellas las que tienen Creditos Presupuestarios aprobados en dicha Ley; Que, en consecuencia, los Gobiernos Locales solo se encuentran sujetos a las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, respecto a las Transferencias que se efectuan a su favor en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005; Que, sin embargo, la Directiva Nº 005-2005-EF/ 76.01 "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2005", aprobada por Resolucion Directoral Nº 0082005-EF/76-01, ha considerado en sus articulos 40º y 43º, que los gobiernos locales se encuentran sujetos a tales medidas de austeridad adicionales de manera generica;

Que, dicha regulacion de menor jerarquia no es conforme con los alcances establecidos por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, al margen de que su aplicacion ocasionaria perjuicios e incumplimientos en los planes de desarrollo institucional y programa de inversiones, aprobados en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad, por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal deje establecido la posicion institucional de la Municipalidad de San MORDAZA, conforme a lo expuesto; De conformidad con el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en su condicion de Gobierno Local, solo se encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicionales establecidas en dicha disposicion, respecto a las Transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, Ley Nº 28427, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005. Articulo Segundo.- ENCARGAR al senor MORDAZA, a traves de la Gerencia Municipal, establecer mediante Directiva, las disposiciones internas de racionalizacion y austeridad, en el MORDAZA de las disposiciones de racionalidad y austeridad consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, Ley Nº 28427 y, respecto a las Transferencias que se han efectuado a su favor en la referida Ley, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005, debera considerarse ademas las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA UCCELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06543

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan beneficio para el tramite de solicitudes de reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base que brinden apoyo alimentario a familias de menores recursos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 18 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vistos y Oidos: el Proyecto de Ordenanza remitido con Oficio Nº 105-2005-MDSJM-SR de fecha 14.3.2005, referente a beneficios de registro para las organizaciones sociales de base; Informe Nº 249-05-MDSJM/GM/ OAJ de fecha 17.3.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo del 17 de marzo del 2005, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; y,

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