Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

Articulo Tercero.- Disponer la Colocacion de senales o avisos indicativos con el logo de MORDAZA RIGIDA para el Comercio Ambulatorio, con el objeto de regular lo establecido en la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Secretaria General queda encargada de difundir y distribuir la Ordenanza a las Gerencias y Subgerencias. Articulo Quinto.- Deroguese y dejese sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06621

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06613

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2004-MPS (2da. Convocatoria)
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0116 Chimbote, 9 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 2497-2005, presentado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Asociacion Fondo para el Fomento de la Ganaderia del MORDAZA MORDAZA Lacra MORDAZA - Fongal; y, CONSIDERANDO: Que, la Impugnante Presidenta del Fondo para el Fomento de la Ganaderia del MORDAZA MORDAZA - Lacramarca, interpone Recurso Impugnatorio de Apelacion contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, enervado de la Licitacion Publica Nº 002-2004 (2da. Convocatoria), la cual resulto ganadora la Asociacion "La Lecherita", fundamentando su impugnacion en el hecho calificativo del Comite de Evaluacion al haber otorgado a su representada "o" puntos al momento de calificar la Licencia de Funcionamiento Provisional presentada por la recurrente en dicho acto, toda vez que el numeral 4.2 Acapite "E" de las Bases indica como exigencia la MORDAZA de la MORDAZA simple de la Licencia de apertura de establecimiento pero no indica que dicha Licencia debe ser definitiva o provisional, esgrime ademas como fundamento juridico de su pretension la Ley Nº 28015, Art. 38º, la cual refiere "da pleno valor a la Licencia Provisional de Funcionamiento"; Que, con Informe Nº 259-2005-GAJ/MPS, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que al haber verificado la MORDAZA de la Solicitud de la Licencia Provisional de Funcionamiento presentada ante esta administracion MORDAZA por la recurrente, se colige que esta tiene fecha de MORDAZA el 2-9-04, es decir fecha MORDAZA de llevarse a cabo el presente MORDAZA de licitacion y que por letargo administrativo y/o por desidia de la actora no ha cumplido con recabar la licencia de funcionamiento definitiva, no obstante en este extremo resulta de aplicacion lo dispuesto por el Art. 38º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro Enpresa, el cual indica que "si vencido el plazo de 7 dias la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario se entendera otorgado la Licencia de Funcionamiento Provisional, la cual tendra validez de (12) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud"; Que, siendo asi el Comite Especial ha infringido las Bases Administrativas elaboradas y aprobadas para el presente MORDAZA de Seleccion, al no haberse otorgado el puntaje que le correspondia a la recurrente, hecho que ha originado la variacion del resultado final del MORDAZA (Acto de Otorgamiento de la Buena Pro), siendo de opinion la Gerencia de Asesoria Juridica en aplicacion del Art. 180º Inc. c) del D.S. Nº 013-2001-PCM, se declare Fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la representante Legal de Fongal - Chimbote y en consecuencia, Nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Asociacion "La Lecherita" en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2004; estando a que los recursos impugnativos llevan implicito a que las nulidades deben retrotraerse al estado procesal del presente MORDAZA a la Etapa previa a la calificacion de la Licencia Provisional de Funcionamiento presentada en dicho acto concursal por la impugnante, otorgandosele el puntaje que corresponde y al mismo tiempo el Comite de Seleccion en uso de sus facultades proceda a evaluar los

Disponen el cambio del sentido del MORDAZA en vias del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2005-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 16 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 031-2005-SGPMT/MDCLR, de la Subgerencia de Policia Municipal y Transporte, solicitando el cambio de sentido de vias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en su articulo 18º inciso c) establece la competencia de las Municipalidades Distritales en materia de viabilidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al Reglamento Nacional respectivo; Que, el articulo 81º numeral 3, inciso 3.1. de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala como funcion especifica compartida de la Municipalidad Distrital, establece la nomenclatura y senalizacion de calles y vias de acuerdo con la regulacion provincial y en coordinacion con la Municipalidad Provincial; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 119VT-2004SGCA-IMT-SGPMT/MDCLR, del Inspector Municipal de Transporte, indica que habiendo evaluado las vias internas del distrito y a fin de dar fluidez al MORDAZA en el MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA cuadras 5 a la 10 y el tramo comprendido en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuadras 5 a la 8; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Cambio de Sentido del MORDAZA del Jr. MORDAZA C. MORDAZA desde la cuadra 2 a la cuadra 10, en un solo sentido de subida y del Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la cuadra 5 a la cuadra 8 en un solo sentido de bajada a partir de la dacion del presente dispositivo municipal. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Policia Municipal y Transporte la difusion y notificacion del presente Decreto a las Empresas de Transporte Especial de Vehiculos Menores. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del presente Decreto a la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Cuarto.- Comunicar a la Comisaria del sector para las coordinaciones correspondientes. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Policia Municipal, Transporte y Subgerencia de Logistica.

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