Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2005 (03/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cia General de Ventas celebrado entre MORDAZA partes, a efectos que la misma pueda realizar entre otras, las funciones que corresponde a un agente y/o representante general de ventas. Articulo Segundo.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. podra emitir documentos de transporte en el territorio peruano, MORDAZA billetes de pasajes y cartas de porte aereo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicacion de la ley y la jurisdiccion peruana en caso de reclamacion en el transporte aereo internacional. Articulo Tercero.- En relacion al Peru, en los casos que KOREAN AIR LINES CO. LTD. realice publicidad y/ o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, codigo compartido, o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 04346

por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: Cessna Cessna Cessna Cessna Cessna Cessna U206 U206G TU206 T210 172 C208

ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Nasca - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Nasca - MORDAZA - Ica - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Ica BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de MORDAZA Reiche Newman Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la

Otorgan a empresa permiso de operacion de aviacion comercial para transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2005-MTC/12 MORDAZA, 1 de marzo del 2005 Vista la solicitud de la empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 07612004-MTC/12.AL y Nº 0912-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 3172-2004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico,

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