Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2005 (07/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 298194

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2005

Aprueban "Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro"
DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, promulgada el 28 de MORDAZA del ano 2002, se crea un sistema de articulacion y dialogo entre el Estado y los jovenes, que permita impulsar su participacion como actores estrategicos del desarrollo; Que, la citada Ley crea la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y organo rector del Sistema del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, teniendo entre sus objetivos y competencias la promocion, articulacion y evaluacion de las Politicas de Estado en materia de juventud; Que, en el cumplimiento de sus funciones la Comision Nacional de la Juventud ­ CNJ, convoco a los diversos actores del Sistema CONAJU, entre ellos, jovenes y sus organizaciones, instituciones publicas y privadas a nivel nacional; para recoger sus propuestas para la elaboracion participativa e inclusiva de los "Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro"; Que, los mencionados Lineamientos contribuyen a la construccion de una vision de desarrollo sostenible basada en el manejo racional y equilibrado del ambiente, el fortalecimiento de las capacidades de las personas y de las comunidades, como capital humano y social, y en el ejercicio pleno de los deberes y derechos de todos los ciudadanos; siendo parte integral de las politicas y las estrategias de mediano y largo plazo del Estado para el desarrollo sostenible del MORDAZA y de sus regiones; Que, los "Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro", surgen en el MORDAZA de las MORDAZA transformaciones que se originan dentro del Estado Peruano a partir del ano 2001, como son el MORDAZA de descentralizacion, modernizacion del Estado y el Acuerdo Nacional; las mismas que plantearon la necesidad de modificar a los primeros Lineamientos de Politicas de Juventud, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PROMUDEH; Que, los presentes Lineamientos, han sido desarrollados en concordancia con los Objetivos de Desarrollo de la Declaracion del Milenio, con las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional; con la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Municipalidades, con las Estrategias Nacionales de Competitividad, de Desarrollo Rural, de Seguridad Alimentaria, con los Planes Nacionales de Superacion de la Pobreza, de la Infancia y la Adolescencia, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, con los Lineamientos de Politicas de Salud de los/las Adolescentes, con la Carta Social de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza, con la Ley del Consejo Nacional de la Juventud; entre otras; Que, de igual modo, en base a la decimosexta politica de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional referida al Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud, el Estado Peruano a traves de sus mas importantes representantes politicos se comprometio a garantizar el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, ninas, adolescentes y jovenes, en especial el de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo, pobreza y exclusion; Que, estos Lineamientos se sustentan en los principios de descentralizacion, transversalidad e integralidad, equidad, participacion y pluriculturalidad, y cuentan con los enfoques de promocion de derechos humanos, articulacion de politicas de poblacion, incorporacion de los jovenes como actores estrategicos del desarrollo y el de inversion en capital humano y social para el desarrollo sostenible; Que, a su vez, los presentes Lineamientos se han formulado a partir de un MORDAZA de analisis prospectivo participativo, que busca la convergencia entre las expectativas de desarrollo de los jovenes, las condiciones

reales desde las cuales se parte, las decisiones institucionales y las politicas publicas ya existentes referidas a las condiciones de MORDAZA y desarrollo de las juventudes, con el fin de orientar y articular las decisiones del Estado hacia la promocion de los jovenes como actores estrategicos del desarrollo nacional y sin significar una demanda de recursos adicionales al Estado; Que, en atencion a lo dispuesto por el articulo 11º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y el articulo 17º de su Reglamento, es funcion de la Comision Nacional de la Juventud elaborar y proponer el Plan Nacional de la Juventud, el cual sera elaborado en coordinacion con los diversos sectores del Estado, razon por la cual resulta necesario constituir una Comision Tecnica Multisectorial encargada de brindar los insumos necesarios y colaborar en la formulacion del Plan Nacional de la Juventud; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion Aprobar el documento "Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Caracter Vinculante Los Lineamientos que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo deben ser tomados en cuenta por las Oficinas de Planeamiento o quienes MORDAZA sus veces, en el diseno, ejecucion, monitoreo y evaluacion de los planes y programas de las entidades publicas de los niveles nacional, regional y local. Articulo 3º.- De la Comision Tecnica Multisectorial para la Formulacion del Plan Nacional de la Juventud Establezcase una Comision Tecnica Multisectorial que, en el plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha de su instalacion, presente la propuesta del Plan Nacional de la Juventud, conforme a Ley. Dicha Comision estara conformada por representantes de la Comision Nacional de la Juventud, quien la presidira, asi como del Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que seran designados dentro de los veinte (20) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. La Comision solicitara la colaboracion de otros sectores u organismos que requiera. Articulo 4º.- Del Encargo La Oficina de Planeamiento de la Comision Nacional de la Juventud sera la encargada de realizar las funciones de Secretaria Tecnica de la Comision Tecnica Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- De los Recursos Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no implica una demanda de recursos adicionales al Estado. Articulo 6º.- De la Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 018-2001-PROMUDEH. Articulo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.