Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2005 (07/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2005

materias de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, artes, recreacion y deportes. 5.2. Promover los principios de inclusion, equidad en las posibilidades de acceso, etica, interculturalidad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa, emprendedorismo, conforme a lo establecido por la Ley General de Educacion. 5.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Municipal de Surquillo, concertando acciones entre las instituciones publicas o privadas para el desarrollo y formacion integral de las personas y fortalecer la capacidad de la sociedad como educadora de la poblacion. 5.4. Supervisar los compromisos de las instituciones en relacion con la implantacion, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Municipal de Surquillo. 5.5. Supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educacion en la jurisdiccion de Surquillo. Los aspectos de calidad que deben ser fiscalizados son los fijados en el articulo 13º de la Ley General de Educacion. 5.6. Concertar y formular el Presupuesto Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local, correspondiente a la jurisdiccion de Surquillo, conforme a lo dispuesto en el articulo 75º de la Ley General de Educacion. 5.7. Evaluar y emitir opinion sobre la rendicion de cuentas del presupuesto, finanzas y resultados de gestion anual de la Unidad de Gestion Educativa Local, en lo que corresponde a la jurisdiccion de Surquillo, conforme a lo dispuesto en el articulo 75º de la Ley General de Educacion. 5.8. Proponer e impulsar programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educacion, en concordancia con los fines de la educacion peruana establecidos en el articulo 9º de la Ley General de Educacion. 5.9. Promover entre las instituciones publicas y privadas de la localidad el desarrollo de iniciativas de educacion tecnico-productiva y educacion comunitaria, conforme a las definiciones y finalidad establecidos en los articulos 40º y 46º, respectivamente, de la Ley General de Educacion. 5.10. Realizar acciones para el desarrollo de la ciudadania, el fortalecimiento de valores, la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica; y, en general respecto de aquello que contribuya a la creacion de un entorno social favorable a la formacion y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades. 5.11. Promover redes de cooperaciones institucionales locales, nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo y calidad de la educacion de los vecinos de Surquillo. Articulo 6º.- Instalacion y funcionamiento.- Para la instalacion y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educacion se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Consejo o a los Grupos de Trabajo, no generan derechos de pago por dieta o retribucion alguna por parte de la Municipalidad. Articulo 7º.- Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan por mayoria calificada de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del tramite de aprobacion del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miembros del Consejo. El registro de los acuerdos se hace por numeracion correlativa, independientemente del ano en que estos se producen. El Secretario Tecnico es responsable de su redaccion, comunicacion y custodia. Los acuerdos para su plena validez y vigencia deben ser suscritos por el MORDAZA y el Secretario Tecnico, siendo publicados en la pagina Web de la Municipalidad de Surquillo. Articulo 8º.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo Participativo Local de Educacion son publicas y pueden ser: 1. Ordinarias: cuatro veces al ano, una por cada trimestre, en las cuales ademas de otros puntos de agenda que MORDAZA propuestos por el MORDAZA o su representante, debera convocarse obligatoriamente para: a. Evaluar y emitir opinion respecto de la rendicion de cuentas de la gestion de la Unidad de Gestion Educativa Local, asi como tambien para concertar el Proyecto Educativo Local.

b. Concertar el Proyecto Educativo Municipal. c. Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educacion en la jurisdiccion de Surquillo. d. Formular y concertar el Presupuesto Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local. 2. Extraordinarias: cuando MORDAZA convocadas por el MORDAZA de Surquillo o su representante y para tratar exclusivamente los puntos de la agenda que son materia de la convocatoria. La comunicacion de la convocatoria sera cursada a los miembros del Consejo por el Secretario Tecnico, por encargo del MORDAZA o su representante, por lo menos con 3 dias habiles anteriores a la fecha de la convocatoria. La citacion debera contener el lugar, fecha y hora en la cual se producira la sesion. Las sesiones seran conducidas por el MORDAZA o su representante y para su desarrollo regiran las normas que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Reglamento Interno aprobado por Ordenanza Nº 099/ MDS, en lo que sea pertinente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Incorporese en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 107/MDS, el articulo 60º A con el siguiente texto.Consejo Participativo Local de Educacion Articulo 60º A.- El Consejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion, concertacion y vigilancia educativa durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo del distrito de Surquillo. Tiene por finalidad generar acuerdos concertados entre la sociedad, el Municipio, el Gobierno Central y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educacion en la busqueda de la Excelencia Educativa, programando acciones y estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educativa, al tiempo de supervisar la buena marcha del desarrollo de las actividades programadas, asumiendo compromisos para contribuir al cumplimiento de los objetivos trazados, que conlleven a la formacion integral y el pleno desarrollo de sus potencialidades y habilidades de los ninos y jovenes, con el desarrollo de una Cultura de Valores y MORDAZA Emprendedor. Desarrolla su accionar en funcion a lo dispuesto en su Reglamento de Organizacion y Funcionamiento aprobado por Ordenanza. Segunda.- Incorporese un literal al articulo 156º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 107/MDS, con el tenor siguiente: i) Desarrollar las funciones de Secretario Tecnico del Consejo Participativo Local de Educacion conforme a la Ordenanza sobre la materia. Tercera.- Modifiquese la Estructura Organica de la Municipalidad de Surquillo aprobada por Ordenanza Nº 098/MDS, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 107/MDS a efectos de incorporar al Consejo Participativo Local de Educacion como organo de coordinacion de la Alcaldia. Cuarta.- El MORDAZA de Surquillo queda facultado para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias a que hubiere lugar, para la mejor organizacion y funcionamiento de Consejo Participativo Local de Educacion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13755

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