Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2005 (07/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, conforme al Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, mediante Oficio Nº 005-2005-GR. LAMB/GGR/SDG del 17-05-2005, el senor Secretario del Directorio de Gerentes Regionales informa el acuerdo unanime adoptado en Sesion de Directorio de fecha 16 de MORDAZA del 2005, en el sentido de que el expediente pase a la Oficina Regional de Asesoria Juridica para proyectar la Resolucion autoritativa a favor del Procurador Publico Regional, para realizar las acciones legales correspondientes en procura de recuperar los montos por el valor de la diferencia de combustible no devuelto a la entidad, asi como los cobros en exceso por concepto de "cena" via declaracion jurada, por parte de los servidores MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA RANGEL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la distribucion de agua a los sectores mas deprimidos de la Region MORDAZA dentro del Convenio denominado "Agua para mas peruanos"; Estando a lo informado, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; de Infraestructura; de Desarrollo Social; de Desarrollo Economico; y de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; de las Oficinas Regionales de Administracion y de Asesoria Juridica; y en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902, y el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Regional realizar las acciones legales correspondientes en procura de recuperar los montos por el valor de la diferencia de combustible no devuelto a la entidad, asi como los cobros en exceso por concepto de "cena" via declaracion jurada, por parte de los servidores MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA RANGEL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la distribucion de agua a los sectores mas deprimidos de la Region MORDAZA dentro del Convenio denominado "Agua para mas peruanos", derivandole toda la documentacion que forma parte de la presente resolucion, publicandose en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Notificar la resolucion de acuerdo a la Ley. Registrese, comuniquese y archivese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 13817

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen precisiones para el MORDAZA de adecuacion de la nueva Estructura Organica aprobada mediante Ordenanza Nº 185 modificada por la Ordenanza Nº 198
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06
Miraflores, 4 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, resulta necesario efectuar precisiones en relacion a los beneficios de gratificacion y goce vacacional de los

funcionarios que pasaron a la condicion de Ejecutivos Administrativos con la emision del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Miraflores aprobado por Ordenanza Nº 185, modificado por Ordenanza Nº 198; Que, si bien es MORDAZA, con motivo de la adecuacion de los cargos establecidos en la nueva estructura organica, formalmente se han producido resoluciones de cese, liquidaciones de beneficios laborales y designacion inmediata, resulta pertinente precisar que ello no debe ser justificacion para considerar un rompimiento del vinculo laboral, con los efectos que ello supone, en la medida en que, al no haber un espacio de tiempo entre el cese y la designacion posterior, es MORDAZA que la vinculacion laboral sigue siendo la misma; Que, en esa medida, la parte final de la disposicion contenida en el articulo 77º, "que estipula que, respecto a la designacion, en caso que el designado no pertenezca a la MORDAZA, al termino de la misma, concluye su relacion con el Estado", debe entenderse aplicable para aquellos casos distintos al expresado lineas arriba, en donde el designado ha ocupado, de manera inmediata y sin intervalo de tiempo, un cargo similar o distinto en la misma entidad, es decir, que en puridad no se ha producido de facto una desvinculacion laboral; Que, debe tenerse en cuenta ademas que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 276, para los efectos de la MORDAZA administrativa y el sistema unico de remuneraciones, la Administracion Publica constituye una sola institucion; Que, en ese sentido, el cese y la inmediata designacion de una persona en la misma entidad no afecta la percepcion del goce vacacional y sus derechos economicos vinculados; que es el caso de funcionarios que han pasado a la condicion de Ejecutivos Administrativos, en la medida en que la relacion laboral, al margen de los actos administrativos emitidos, no se ha interrumpido, pudiendo computarse, cuando ello ocurra, los doce meses de trabajo efectivo; siendo por lo mismo aplicable el articulo 102º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM establece que las vacaciones anuales y remuneradas se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral, el mismo que se obtiene "... al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computandose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones, cuando corresponda ..."; Que, de igual manera en el caso del pago de gratificaciones legales, las normas que las disponen, en este caso, el Decreto Supremo Nº 085-2005-EF, determina, como regla general que la percepcion este sujeta a que el trabajador se encuentra laborando al 30 de junio y cuente en el servicio con una antiguedad no menor de tres meses al 30 de junio, abonandose en forma proporcional a los meses laborados en el caso que no cuente con el referido tiempo; sin embargo, estando a los considerandos acotados precedentemente igualmente el beneficio en mencion no debe ser afectado, desde que la relacion laboral, al margen de los actos administrativos emitidos, no se ha interrumpido; Estando a lo informado por la Gerencia Legal mediante Informe Nº 03-2005-GLEG-MM, y en merito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Precisar que en el MORDAZA de adecuacion de la nueva Estructura Organica aprobada por la Ordenanza Nº 185 y modificada por la Ordenanza Nº 198, los ceses e inmediatas designaciones producidas con el personal directivo o de confianza de la Municipalidad, no significan la ruptura o cese de la continuidad de la relacion laboral con los mismos, y consecuentemente no se afectan los beneficios laborales del goce vacacional y las gratificaciones. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Decreto, sin perjuicio de la evaluacion correspondiente de aquellos casos en los que se ha compensado economicamente las vacaciones truncas. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13785

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