Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2005 (07/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Cambian nombre de la Avenida Central por el de Avenida Republica de Colombia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2005-MSI
San MORDAZA, 4 de agosto de 2005 VISTO, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 414-2005-10-GAJ/MSI, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre cambio de nombre de la Avenida Central por el de Avenida Republica de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es una funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeracion predial, en concordancia con el articulo 41º de la citada Ley, que senala que los Acuerdos de Concejo son decisiones referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- CAMBIAR, el nombre de la Avenida Central por el de Avenida Republica de Colombia, de conformidad con los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal la difusion del mismo. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 13795

carga en vehiculos en el distrito, en procura del ordenamiento MORDAZA en materia de MORDAZA vehicular y peatonal, la conservacion y mantenimiento de las vias publicas locales, la conservacion del medio ambiente y la seguridad e integridad fisica de los transeuntes. Articulo 2º.- Zonas Rigidas.- Constituyen zonas rigidas para el estacionamiento de vehiculos de transporte de carga, independientemente de su longitud y tonelaje, todas las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- Excepciones y Limitaciones en el Estacionamiento.- Se permitira el estacionamiento de vehiculos en las vias locales del distrito unicamente para recoger o dejar carga, mercaderia, materiales de construccion y otros para los establecimientos comerciales, de servicios, mercados, almacenes y similares ubicados en dichas vias, asi como materiales de construccion , desmonte y otros e obras privadas con licencia de obra vigente, solo por el tiempo necesario y razonable para dicha actividad, debiendo estacionarse en el lado MORDAZA de la calzada, siempre que se cumplan con las condiciones generales previstas en el articulo 4º de la presente Ordenanza. En ningun caso, el tiempo permitido en el parrafo anterior podra superar dos (2) horas. De lo contrario, se considerara como estacionamiento de vehiculo o abandono del mismo, procediendose a su traslado al Deposito Municipal. Articulo 4º.- Condiciones generales para el estacionamiento de vehiculos mayores o menores de transporte de carga.- Se permitira el estacionamiento de vehiculos mayores o menores de transporte de carga conforme al articulo 3º, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) Se destine la calzada en forma exclusiva para el estacionamiento del vehiculo, estando impedido de realizar actividades para el ofrecimiento y transaccion de servicios de transporte de carga, salvo que se encuentre en las zonas reguladas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a la Primera Disposicion Transitoria y Final. 2) No se ejerza o permita ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. 3) No se construyan o coloquen parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en la via. 4) No se obstaculice, de cualquier manera, la acera o vereda para el paso regular de peatones. 5) No se obstaculice las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulacion de personas minusvalidas. 6) No se estacione a menor distancia de un metro de otro vehiculo ya estacionado, ni desplazar o empujar un vehiculo bien estacionado, con el proposito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehiculo. 7) Cumplir con las disposiciones contenidas en el articulo 100º y 101º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. 8) No se efectue el estacionamiento: a) En doble fila, respecto a otros vehiculos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; b) Al costado, MORDAZA o despues de cualquier obstruccion de MORDAZA, excavacion o trabajos que se efectuen en la calzada; c) Dentro de una interseccion; d) En las curvas y zonas estrechas de la via; e) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos publicos; f) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia medica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; g) Sobre o junto a una berma central o MORDAZA de transito; h) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una interseccion; i) Diez metros MORDAZA o despues de un paradero de transporte publico de pasajeros, asi como en el propio sitio determinado para la parada de dicho transporte; j) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, MORDAZA, hoteles y hospitales; k) A la salida de establecimientos para espectaculos, centros deportivos y mercados en funcionamiento; l) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio publico de transporte de pasajeros o carga; m) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion. Articulo 5º.- Horarios de Carga y Descarga.- El horario de carga y descarga de mercaderia y otros bienes de los establecimientos comerciales, de servicios, mercados, almacenes y similares ubicados en zonas comerciales y residenciales debera efectuarse unicamente entre las 21:01 horas y 08:00 horas del dia siguiente.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen limitaciones a la actividad de carga y descarga en vehiculos en el distrito
ORDENANZA Nº 147-MDS
Surquillo, 7 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2005-CTPDCPR/MDS de la Comision de Transporte Publico, Defensa Civil y Prevencion de Riesgos y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA Establece limitaciones a la actividad de carga y descarga en vehiculos en el distrito de Surquillo Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza establece limitaciones a la actividad de carga y des-

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