Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2005 (07/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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El horario de carga y descarga de materiales de construccion, desmonte y similares en obras privadas con licencia de obra vigente se efectuara unicamente entre las 21:01 horas y 06:59 horas del dia siguiente. Si el vehiculo de transporte de carga tiene una antiguedad no mayor de 10 anos y el peso MORDAZA del vehiculos y su carga no excede de 6,500 kg., se permitira la carga y descarga durante el horario de 07:00 a 21:00 horas, debiendose cumplir con las disposiciones contenidas en el articulo 4º. Articulo 6º.- Prohibicion de transporte de carga en vehiculos menores.- Queda prohibido el estacionamiento del transporte de carga en vehiculos menores (vehiculos de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados). El incumplimiento de la presente disposicion genera, como sancion complementaria, la retencion del vehiculo y su traslado al deposito municipal Articulo 7º.- Sancion Administrativa y apoyo de la Policia Nacional.- Los vehiculos de transporte de carga que MORDAZA detectados incumpliendo esta Ordenanza seran retenidos y trasladados al deposito municipal. La Policia Nacional del Peru, a traves de sus dependencias competentes, brindara el apoyo necesario a la Municipalidad de Surquillo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Consejo Participativo Local de Educacion, el mismo que se encontrara conformado por: 1. El MORDAZA de Surquillo o su representante, quien la presidira. 2. Un Regidor miembro de la Comision Permanente de Regidores que atiende los asuntos en materia educativa, quien ocupara el cargo de Vicepresidente. 3. El Gerente de Juventudes y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Surquillo, quien actuara como Secretario Tecnico. 4. El Subgerente de Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes de la Municipalidad de Surquillo. 5. El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 07, que corresponde a la jurisdiccion de Surquillo. 6. Dos representantes elegidos democraticamente entre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito. 7. El Director coordinador de la Red de las Instituciones Educativas de Educacion Inicial del distrito. 8. El Director coordinador de la Red de las Instituciones Educativas de Educacion Primaria del distrito. 9. El Director coordinador de la Red de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria del distrito. 10. Un representante elegido democraticamente entre los Directores de los Institutos o Escuelas de Educacion Superior del distrito. 11. Un representante de los empresarios del distrito. 12. Un representante de la Iglesia Catolica, elegido entre los parrocos del distrito. 13. Dos representantes de los Alcaldes estudiantiles de Nivel Primaria elegidos en los Centros Educativos. 14. Dos representantes de los Alcaldes estudiantiles de Nivel Secundaria elegidos en los Centros Educativos. Articulo 2º.- Definicion.- El Consejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion y concertacion educativa, que define los lineamientos y estrategias de desarrollo del Proyecto Educativo Municipal de Surquillo, asi como su elaboracion, seguimiento y evaluacion. El Consejo Participativo Local de Educacion no tiene capacidad juridica para ejercer funciones o actos de gobierno. Sus acuerdos y propuestas, por si solas, no generan efecto vinculante, y por lo tanto, requieren ser materializadas a traves de normas emanadas del Concejo Municipal o la Alcaldia, segun corresponda, para que dichos acuerdos MORDAZA obligatorios para la Municipalidad. Articulo 3º.- Finalidad y objeto.- El Consejo Participativo Local de Educacion tiene por finalidad generar acuerdos concertados entre la sociedad, el Municipio, el Gobierno Central y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educacion en la busqueda de la Excelencia Educativa, programando acciones y estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educativa, al tiempo de supervisar la buena marcha del desarrollo de las actividades programadas, asumiendo compromisos para contribuir al cumplimiento de los objetivos trazados, que conlleven a la formacion integral y el pleno desarrollo de sus potencialidades y habilidades de los ninos y jovenes, con el desarrollo de una Cultura de Valores y MORDAZA Emprendedor. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educacion tiene por objeto contribuir a la formulacion de la politica educativa local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Municipal, velar por su implantacion y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educacion de los vecinos de Surquillo. Articulo 4º.- Organizacion.- El Consejo Participativo Local de Educacion para su organizacion y funcionamiento esta organizado de la siguiente manera: 1. La Asamblea del Consejo, conformada por los miembros especificados en el articulo 1º de la presente Ordenanza, y cuya presidencia recae en el senor MORDAZA o su representante. 2. La Secretaria Tecnica, que cumple funciones de asistencia a la Asamblea. 3. Los Grupos de Trabajo, que se formaran al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden participar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas, a criterio de la Asamblea. La conformacion de Grupos de Trabajo, sera aprobada por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimen conveniente, a traves de los cuales se debate y producen propuestas de acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, para los diferentes aspectos vinculados al desarrollo y la fiscalizacion de la educacion en la jurisdiccion. Articulo 5º.- Funciones.- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educacion: 5.1. Formular propuestas de politicas publicas, a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese al senor MORDAZA para que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, disponga las acciones necesarias ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que se declaren las zonas rigidas y las zonas reguladas para el transporte de carga, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Rentas el estudio de la determinacion de tasas diferenciadas por estacionamiento de vehiculos de transporte de carga en las zonas reguladas del distrito, formulandose la propuesta normativa respectiva. Tercera.- De ser necesario, para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se tomaran en cuenta las regulaciones en materia del servicio de transporte de carga que emita la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme a sus competencias, que esta Ordenanza respeta. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 125/MDS. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del trigesimo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13757

Aprueban Reglamento de Constitucion, Organizacion y Funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educacion
ORDENANZA Nº 148-MDS
Surquillo, 7 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y los articulos 63º, 75º y 82º de la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044; estando al Dictamen Nº 001-2005CPVSCJ/CM-MDS de la Comision de Participacion Vecinal, Seguridad Ciudadana y Juventudes, con el MORDAZA de la mayoria de miembros del Concejo Municipal y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTO DE CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACION EN SURQUILLO Articulo 1º.- Constitucion y Conformacion.- La presente Ordenanza constituye en el distrito de Surquillo el

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