Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

evaluacion de las propuestas tecnicas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por la empresa postora PLANNING - EST S.A. en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, item 1. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a las empresas postoras que participaron en la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, item 1. Articulo 4º.- Consignar los alcances de esta resolucion en el SEACE. Articulo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias naturales siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 20523

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Sistemas Satelitales S.A.C. para prestar servicio movil de datos maritimo por satelite
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 887-2005-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 523-2004-MTC/ 03, de fecha 12 de MORDAZA de 2004, se otorgo a la empresa SISTEMAS SATELITALES S.A.C. concesion para la prestacion del servicio movil de datos maritimo por satelite, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el mar peruano, habiendose suscrito el respectivo contrato el 12 de octubre de 2004; Que, por Resolucion Directoral Nº 1764-2005-MTC/ 17, de fecha 12 de setiembre de 2005, se acepta el desistimiento formulado por la empresa concesionaria, respecto al procedimiento administrativo iniciado con P/ D Nºs. 014688 y 030907, sobre prorroga del plazo para la MORDAZA del contrato que le brinde las facilidades satelitales y el sistema que le sirve de soporte y modificacion de la clausula decima cuarta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico movil de datos maritimos por satelite; Que, el numeral 6.13 de la clausula sexta del contrato de concesion para prestar el servicio movil de datos maritimo por satelite estipula que la concesionaria debera presentar al Ministerio, el contrato que le proporcione las facilidades satelitales y el sistema que le sirve de soporte para la prestacion del servicio concedido, en un plazo que no exceda de tres (3) meses, contados desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion mencionado; de lo contrario, el contrato de concesion se resolvera de pleno derecho, para lo cual sera suficiente una comunicacion escrita del Ministerio. Asimismo, el ultimo parrafo de este numeral concordado con el numeral 17.04 de la clausula decima setima senala que en este caso no se le notificara a la concesionaria concediendole un plazo para que cumpla con subsanar el cumplimiento MORDAZA, parcial o defectuoso; Que, la empresa concesionaria debio cumplir la obligacion descrita en el parrafo precedente, a mas tardar, el 12 de enero de 2005; sin embargo, no ha cumplido con

presentar el contrato que le proporcione las facilidades satelitales y le sirva de soporte para la prestacion del servicio concedido; Que, por otra parte, la clausula decima cuarta del contrato de concesion acotado establece que la empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del contrato, incluyendo las sanciones y los danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea impedido por caso fortuito o fuerza mayor. Pero, senala que dicha exoneracion no se aplica al incumplimiento de la obligacion establecida en el numeral 6.13 de la clausula sexta del contrato de concesion; Que, mediante Informe Nº 454-2005-MTC/17.01.ssp la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones concluye que la empresa SISTEMAS SATELITALES S.A.C. ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion para prestar el servicio movil de datos maritimo por satelite, al haber incumplido con la obligacion estipulada en el numeral 6.13 de la clausula sexta de dicho contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 13 de enero de 2005, el contrato de concesion suscrito con la empresa SISTEMAS SATELITALES S.A.C., para la prestacion del servicio movil de datos maritimo por s at e l i t e ; e n c o n s e c u e n c i a , q u e d o s i n e f e c t o l a Resolucion Ministerial Nº 523-2004-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20475

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Wi-Net Peru S.A.C. para prestar servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 889-2005-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 331-2002-MTC/ 15.03, de fecha 4 de junio de 2002, se otorgo a la empresa WI-NET PERU S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru; suscribiendose el respectivo contrato el 8 de agosto de 2002; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 581-2005MTC/17, de fecha 18 de marzo de 2005, se declaro en abandono el procedimiento administrativo, presentado por la empresa concesionaria, sobre terminacion del

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