Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

Nº 024-2005-COFOPRI/PC, por un periodo de treinta (30) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo de la Resolucion MORDAZA indicada. Articulo Segundo.- Prorrogar el plazo establecido en el MORDAZA articulo de la Resolucion de Presidencia Nº 025-2005-COFOPRI/PC, por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo de la Resolucion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 20597

Declaran improcedente apelacion contra resolucion que aprobo la suspension de saneamiento fisico legal de terrenos afectados por propiedades privadas
EXPEDIENTE Nº 2005-072-COFOPRI/TAP SOLO PODRAN SER OBJETO DE IMPUGNACION, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TAXATIVAMENTE SENALADOS EN LA NORMATIVA ESPECIAL DE COFOPRI. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 262-2005-COFOPRI/TAP MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano "Tiwinza" contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 896-COFOPRI-2000-GT del 24 de MORDAZA de 2000, que aprobo la suspension del saneamiento fisico legal de las manzanas y/o lotes afectados por las propiedades privadas de acuerdo con el Plano Nº 1521-COFOPRI-2000-GT y a lo indicado en el MORDAZA y setimo considerando de la resolucion recurrida con excepcion de los siguientes lotes: Mz. "J" lotes: 27, 26, 25 y 34; Mz "A" lotes: 5 y 7; Mz "C" lotes: 22 y 43; y Mz "E" lote 7, del Pueblo Joven "Tiwinza", ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao con el Codigo Nº P1136311, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del articulo 3º de la "Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares" 2 , las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73º y numeral 1.4.3) del articulo 79º de la "Ley Organica de Municipalidades" 3 .

3. Que, en virtud con lo dispuesto por el articulo 7º de la citada Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal, la Municipalidad Provincial del Callao y COFOPRI han suscrito el respectivo Convenio a traves del cual se delegan a esta MORDAZA las facultades de formalizacion de la propiedad, previstas en el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalizacion. 4. Que, mediante escrito presentado el 19 de MORDAZA de 2004 (fojas 02), MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano "Tiwinza", manifiesta que la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 896-COFOPRI-2000-GT del 24 de MORDAZA de 2000, ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que ha recortado el derecho de defensa de sus representados, al no haber sido notificados con la resolucion apelada. Asimismo, senala que de manera curiosa se ha suspendido el saneamiento fisico legal de los predios que comprenden la citada resolucion, los cuales tambien cuentan con sus respectivos titulos de propiedad otorgados por la Municipalidad Provincial del Callao. Senala tambien, que la recurrida viene privando del derecho de propiedad de sus representados, en razon que no pueden continuar con los tramites de inscripcion registral. 5. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4 , es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En este sentido, en el presente caso, estamos frente a una posesion informal denominada Pueblo Joven "Tiwinza", cuyas etapas de formalizacion, se encuentran reguladas en el articulo 10º del citado Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, que a la letra dice: "La formalizacion de la propiedad comprende [...]., y el MORDAZA de formalizacion en su etapa integral e individual, siendo de aplicacion lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias". 6. Que, en virtud a ello, se tiene que el articulo 8º del Reglamento de Normas, concordante con el articulo 14º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Ordenado 5 , senala de forma taxativa cuales son los actos administrativos objeto de impugnacion ante COFOPRI; siendo que, entre ellos no se encuentran las resoluciones que suspendan el saneamiento fisico legal de una determinada posesion informal, por lo que el escrito de apelacion presentado por el recurrente, debera ser declarado improcedente. 7. Que, de otro lado, este Colegiado advierte que no ha sido posible ubicar el domicilio del recurrente y/o sus representados, motivo por el cual, se procedio con la publicacion del Oficio Nº 1301-2005-COFOPRI/TAP del 28 de octubre de 2005, los dias 9 al 14 de noviembre de 2005 en la mesa de partes de COFOPRI, sito San MORDAZA, el MORDAZA y del MORDAZA Sur (fojas 44 a 46). En tal sentido, corresponde que la presente Resolucion, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 63º del Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de la COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solucion de Medios Impugnatorios.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003. Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el Diario Oficial El Perunao el 19 de marzo de 2005. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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