Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

(materiales, maquinarias, mano de obra directa o contratacion de servicios de terceros) que le demanda cada servicio a prestar. Asimismo, debe consignar el numero de contribuyentes entre los que se distribuiran tales costos. 13. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado que las municipalidades no pueden considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos ­directos e indirectos-, deben ser idoneos y guardar relacion objetiva con el servicio que se presta. A titulo de ejemplo, senala que no son admisibles la incorporacion de costos correspondientes a dietas o remuneraciones de regidores; por el contrario, resulta mas razonable la justificacion basada en el valor y mantenimiento de la maquinaria e insumos empleados, asi como la frecuencia en la prestacion del servicio17. El Tribunal Constitucional indica que tampoco es admisible la incorporacion de costos indirectos sin que estos MORDAZA explicados detalladamente, pues debe darse cuenta al contribuyente sobre cuales son estos costos indirectos que han elevado el costo del servicio que se recibe 18. Finalmente, en el caso de que el MORDAZA regimen implique el establecimiento de montos mayores que los cobrados en el ejercicio anterior, la ordenanza respectiva debera contener informacion que justifique las razones por las cuales el costo del servicio se ha elevado19. Estas exigencias legales responden a una necesidad de hacer transparente la determinacion de este MORDAZA de tributos y, en tal sentido, permitir a la ciudadania el conocimiento sobre aquellos costos que incrementan el monto que debe pagar por concepto de arbitrios. Lo contrario implicaria encubrir gestiones administrativamente ineficientes y contrarias a la naturaleza de la actividad municipal20. 14. De acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional, dicha informacion debe estar recogida en un informe tecnico financiero que debe ser publicado como anexo integrante de la ordenanza dado que constituye un elemento esencial del tributo. Ello, toda vez que sera sobre la base de los calculos alli contenidos como se determinara la base imponible y la distribucion de su monto entre todos los vecinos 21 . El incumplimiento de estas exigencias legales en la aprobacion del regimen de arbitrios determinara que el mismo se encuentre viciado de ilegalidad formal y, por lo tanto, que los tributos MORDAZA inexigibles. IV. DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LOS ARBITRIOS 1. Tal como se senalo anteriormente, los ingresos que recaude la municipalidad por concepto de arbitrios no deben exceder el costo en que incurre para brindar dichos servicios publicos y deben estar destinados exclusivamente a su financiamiento. Asimismo, el costo total por dichos servicios publicos debe ser distribuido razonablemente a traves de las tasas a pagar por cada contribuyente, de tal forma que el monto de las mismas MORDAZA sido establecido en funcion de criterios acordes a la naturaleza de este MORDAZA de obligacion tributaria y reflejen, de alguna manera, el costo individual del servicio prestado. La determinacion de la cuantia de los arbitrios supone tanto la comparacion de los costos totales de los servicios prestados y de los montos totales recaudados por dicho concepto, como la evaluacion de los criterios de distribucion de tales costos entre los contribuyentes. 2. Por ello y tal como se dijo, previamente a la creacion de los arbitrios, los organos tecnicos de las municipalidades deben elaborar la estructura de costos de cada uno de los servicios en un ejercicio gravable determinado (anualmente). 3. De otro lado, es necesario determinar la cantidad de contribuyentes que se beneficiaran con el servicio a prestar en una localidad. Un elemento objetivo para identificar y determinar el sujeto pasivo de la obligacion tributaria es el predio (unidad inmobiliaria independiente) ubicado en la circunscripcion territorial de una determinada municipalidad. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es importante senalar que resulta necesario evaluar los

criterios de distribucion de los costos totales que la prestacion de dichos servicios supone. La individualizacion de los servicios (y, en consecuencia, del cobro del tributo) debe traducirse en una razonable distribucion del costo de los mismos entre los contribuyentes. V. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS COSTOS TOTALES DEL SERVICIO ENTRE LOS CONTRIBUYENTES El Tribunal Constitucional ha senalado que la tasa sirve para financiar servicios publicos divisibles pero que, en la practica, el arbitrio (sub especie de tasa) presenta problemas tecnicos para justificar su cobro para servicios perfectamente divisibles, pues no siempre se podra verificar esta contraprestacion efectiva de servicio publico individualizado. Por ello, no resulta posible lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio cual suerte de obligacion bilateral entre contribuyente y el municipio. Esta situacion se debe a la confluencia de los intereses por un lado, de los contribuyentes (costo divisible) y, por otro, de los intereses generales de la colectividad (costo indivisible). La naturaleza del servicio en el caso de los arbitrios hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/ o concretizado (individualizable). En tal sentido, mas que un beneficio directo al ciudadano, existe un beneficio directo a la colectividad. Por ello, es tecnicamente dificil la determinacion del beneficio individual en todos los casos, por lo que es mas conveniente admitir que dicho beneficio pueda verificarse tanto directa como indirectamente22. 5.1. Prestacion general de los servicios 1. Se entiende por prestacion general el simple hecho de que un municipio este realizando o manteniendo un servicio publico en beneficio de su localidad. Este beneficio se manifiesta en la posibilidad que tiene un vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio publico prestado por la autoridad local. Desde la perspectiva del vecino, lo que este recibe es un disfrute potencial, mientras que desde la perspectiva del municipio lo que brinda es una prestacion general. Por ejemplo, cuando pasa el camion recolector de basura por una determinada cuadra todos los vecinos de la misma tienen la posibilidad de que se les recoja la basura, asi no la tengan. Por ello, la individualizacion exigida por la ley radica en que el particular puede disfrutar del servicio publico simplemente por el hecho que la municipalidad pone a su disposicion dicho servicio con caracter general. En consecuencia, si el camion recolector pasa por una cuadra, todos los vecinos de la misma estan obligados a pagar el arbitrio de limpieza publica, asi no habiten en sus predios, no generen basura o utilicen otros mecanismos para desecharla. 2. Siguiendo tal razonamiento, si un MORDAZA se encuentra en buen estado todos los vecinos del distrito estan en aptitud de disfrutarlo, tanto los que viven frente al MORDAZA como los que residen en zonas alejadas del mismo; en consecuencia, todos deben pagar por tal posibilidad23. De igual forma, todos los titulares de predios estan obligados a pagar el arbitrio de serenazgo por el solo hecho que se esta prestando seguridad, es decir, no es

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Considerandos 29 y 30 de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. Considerando 31 de la misma sentencia. Por ejemplo, senalando que se ha contratado mayor cantidad de personas para la prestacion de dicho servicio, se ha renovado la flota de camiones encargados del recojo de la basura, entre otros. Primer parrafo del rubro 2 del literal A del numeral VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC. MORDAZA parrafo del rubro 5 del literal A del numeral VIII de la misma sentencia. Cuatro primeros parrafos del rubro 1 del literal C del numeral VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de distribuir dicho costo de manera diferenciada tal como se comentara mas adelante.

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