Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

AGRICULTURA
Encargan a las Direcciones Regionales Agrarias la recuperacion de deudas por la venta a credito de maquinarias provenientes del Programa 2KR "Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0898-2005-AG MORDAZA, 2 de diciembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 424-2005-AG-CNFR/P, del Presidente de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios, sobre recuperacion de deudas por la venta a credito de maquinaria proveniente del Programa 2KR; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 0953-99-AG, de 6 de diciembre de 1999, se autorizo a las Direcciones Regionales Agrarias, la venta a los productores del agro, de maquinarias, repuestos y otros bienes provenientes del programa 2KR "Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria", de acuerdo a los precios y condiciones de venta fijados en los anexos 1 y 2 de esa Resolucion Ministerial; disponiendose que el producto de la monetizacion se efectue en la cuenta corriente del Ministerio de Agricultura Nº 6000-017076-Central-Ministerio de Agricultura Fondo Contravalor Peru-Japon; Que, si bien por Resolucion Ministerial Nº 0061-2005AG, de 20 de enero del 2005, se encargo a la Unidad de Recuperaciones de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios de este Ministerio, la recuperacion de los creditos otorgados por venta de maquinaria del Programa 2KR, sin embargo, por las consideraciones que aparecen en el Informe Nº 022-2005-AG-CNFR/UR, de la referida Unidad de Recuperaciones, especialmente por la inmediatez con los deudores, es conveniente que dicha labor sea efectuada por las Direcciones Regionales Agrarias; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a las Direcciones Regionales Agrarias la labor de recuperacion de deudas por la venta a credito de maquinarias provenientes del Programa 2KR"Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria", depositandose los montos recuperados en la cuenta corriente del Ministerio de Agricultura Nº 6000-017076-CentralMinisterio de Agricultura Fondo Contravalor Peru-Japon. Articulo 2º.- La Unidad de Recuperaciones de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios, coordinara con las Direcciones Regionales Agrarias el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por esta resolucion, pudiendo impartir las recomendaciones que resulten necesarias, implementando una base de datos para el control de la recuperacion de los creditos otorgados. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 20542

recomienda la aprobacion de la Propuesta del Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA, la misma que ha incorporado las opiniones del Viceministerio de Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, Gobierno Regional de MORDAZA y los actores involucrados en el desarrollo de la actividad turistica al interior del Santuario Historico de Machupicchu. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, de fecha 8 de enero de 1981, se establecio el Santuario Historico de Machupicchu ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, el cual fue declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad el 9 de diciembre de 1983, por el Comite de Patrimonio Mundial de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, a pedido del Estado Peruano, confirmando su excepcional valor como sitio de Patrimonio Mixto de la Humanidad; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, establece en su articulo 8º, incisos b), c) y g) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de estas; Que, el articulo 30º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el desarrollo de actividades recreativas y turisticas debera realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turistico y recreativo, asi como el Plan Maestro del area natural protegida; Que, el numeral 1) del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que cada area natural protegida debe contar con un Reglamento de Uso Turistico y Recreativo, el cual establecera las normas especificas que regulan los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad turistica y recreativa; Que, asimismo, el numeral 3) del articulo 134º del citado Reglamento precisa que en aplicacion del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, la aprobacion de los Reglamentos de Uso Turistico y Recreativo se realizara mediante resolucion jefatural, con opinion previa del MITINCI, actual Viceministerio de Turismo, y de los actores regionales vinculados con la actividad y en particular el Comite de Gestion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituyo la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu-UGM, encargada de la gestion integral del citado santuario historico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro y mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG, se incorporo como miembros del Comite Directivo de la UGM al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional-CTAR-Cusco, hoy Gobierno Regional del Cusco; Que, por Oficio Nº 185-2005-INC/DN, de fecha 15 de febrero de 2005, los titulares del INRENA y el INC remitieron al Presidente del Comite Directivo de la UGM, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una propuesta de Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu; Que, con Informe Nº 299-2005-INRENA-IANP/DPANP de fecha 23 de septiembre de 2005, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas da cuenta de las reuniones sostenidas con el Comite Alterno de la UGM y con gremios de operadores turisticos, a fin de sustentar y aclarar la propuesta de Reglamento de Uso Turistico presentado por el INC y el INRENA; Que, en la Reunion del Comite Directivo de la UGM, de fecha 25 de octubre del 2005, a la que asistieron el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; el Viceministro de Turismo, Arq. MORDAZA MORDAZA Bravo; el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, Dr. MORDAZA MORDAZA Lumbreras Salcedo; el Jefe del Santuario Historico de Machupicchu, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, entre otros funcionarios de las mencionadas instituciones, se acordo, conforme a las facultades otorgadas por la normatividad respectiva, la aprobacion de la propuesta de Reglamento de Uso Turistico de la Red de MORDAZA MORDAZA presentado por el Comite Alterno de la Unidad de Gestion en mencion; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 513-2005MINCETUR/VMT, el Viceministro de Turismo, Arq. MORDAZA

Aprueban el "Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu y su MORDAZA de

Amortiguamiento

RESOLUCION JEFATURAL Nº 259-2005-INRENA MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 604-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP , por el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas

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