Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

Setimo.- Se incluye, despues de la primera oracion del articulo D.3.5.10, la siguiente: "La fecha de entrada en MORDAZA debera coincidir con la fecha de toma formal de decisiones en la entidad de certificacion o bien ser posterior". 4 Octavo.- Se modifica el literal "f" del articulo D.3.6.4, que sera: "f) procesos seleccionados", y se agrega un literal "g" con el texto siguiente: "g) otras areas seleccionadas segun sea apropiado".5 Noveno.- Se modifica el articulo 3.6.10 en los ter minos siguientes: "D.3.6.10. Los infor mes de seguimiento deben ser revisados, de manera independiente, por personal competente para obtener pruebas de la adecuacion de la auditoria y del informe, y como un medio para revisar si la decision inicial de certificacion precisa ser reconsiderada. La revision es tambien un medio para revisar si la decision original de certificar debe ser reconsiderada. No es necesario que se repita el MORDAZA de decision inicial. Dicha revision deberia ser llevada a cabo como minimo anualmente para cada certificado". 6 Decimo.- Se agrega el articulo D.3.6.14 con el texto siguiente: "D.3.6.14. Los informes de reevaluacion, asi como otra informacion sobre el cliente, deben ser revisados de manera independiente por personal competente para tomar la decision de renovar la certificacion" . Undecimo.- Se modifica el articulo D.3.7.1 en los terminos siguientes: "D.3.7.1. El organismo de cer tificacion deberia establecer procedimientos documentados para el uso de su MORDAZA y para los procedimientos que deben seguir en el caso de un uso incorrecto de la misma, incluyendo falsas alusiones a la certificacion o abuso de las MORDAZA del organismo de certificacion" 7 . Duodecimo.- Se suprime el MORDAZA parrafo del articulo D.3.7.4.(5).8 Decimotercero.- Se modifica el primer parrafo del anexo 1 en los terminos siguientes: "La lista de sectores de acreditacion se MORDAZA en la nomenclatura estadistica de las actividades economicas (NACE Rev. 1.1) 2002 publicada por la Comision de las Comunidades Europeas (Diario Oficial L6 10.1 2002)9 ." Decimocuarto.- Se modifican los siguientes puntos del Anexo 2: - En el MORDAZA y setimo parrafos del Anexo se precisa que el numero de empleados a que ambos se refieren es el numero total de empleados, en todos los turnos, si los hubiera. - En el primer parrafo siguiente al Cuadro titulado "Guia para el MORDAZA de determinacion del tiempo de auditor para una auditoria inicial" (incluido en el Anexo 2) se agrega: "El numero total de empleados, incluyendo la totalidad de los turnos que existan, es el punto de partida para determinar el tiempo de auditor". - En la lista de "algunos factores que permiten reducir tiempo de auditor", se agrega el siguiente factor: "Cuando todos los turnos llevan a cabo actividades identicas y existen evidencias de tal equivalencia para todos los turnos, sobre la base de, por ejemplo, resultados de auditoria interna o de auditorias de certificacion". Decimoquinto.- Se precisa, en el numeral 1.1.1 del Anexo 4, que el certificado mencionado es un certificado ISO 9001:2000; asimismo se reemplaza el texto del numeral 2.2.4 de este Anexo por el siguiente:

demas numerales modificados entran en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Novak, MORDAZA Paz Soldan, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bresani. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

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El texto era: D.3.5.10.- Los documentos de certificacion deben indicar el plazo de validez de la certificacion. Se recomienda que este plazo sea compatible con los plazos de re-evaluacion, sin ser un requisito. El texto era: D.3.6.4.- La finalidad de las visitas de seguimiento es verificar que sigue implantado el sistema de gestion de calidad certificado, considerar los efectos de cualquier cambio en dicho sistema como resultado de cambios en las actividades de la organizacion y confirmar que sigue cumpliendo los requisitos de certificacion. Las visitas de seguimiento del sistema de gestion de calidad de una organizacion deben tener lugar con caracter periodico. En general, se deberian realizar, al menos, una vez al ano. Los programas de seguimiento deberian incluir: a) b) c) d) e) f) el mantenimiento del sistema, la auditoria interna, revisiones realizadas por la direccion y las acciones preventivas y correctivas; una revision de las acciones tomadas sobre las no conformidades identificadas en la MORDAZA auditoria; quejas de los clientes cambios en la documentacion del sistema; areas en las que se hayan producido cambios; otras areas seleccionadas segun sea apropiado.

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El texto era: D.3.6.10.- Los informes de seguimiento deben ser revisados, de, manera independiente, por personal competente para obtener pruebas de la adecuacion de la auditoria y del informe, la revision es tambien un medio para revisar si la decision original de certificar debe ser reconsiderada. No es necesario que se repita el MORDAZA de decision inicial. Dicha revision deberia ser llevada a cabo como minimo anualmente para cada certificado. El texto era: D.3.7.1.- El organismo de certificacion deberia establecer procedimientos documentados para el uso de su MORDAZA y para los procedimientos que deben seguir en el caso de un uso incorrecto de la misma, incluyendo falsas alusiones a la certificacion o abuso de las MORDAZA del organismo de certificacion. El organismo de certificacion deberia dejar MORDAZA que un certificado de conformidad con ISO 9002:1994 no asegura que el sistema de la calidad abarque el diseno y deberia tomar medidas para corregir cualquier impresion contraria que den las organizaciones o cualquier otra parte. Las alusiones a que las evaluaciones frente a ISO 9002:1994 incluyeron la funcion de diseno o que las evaluaciones frente a ISO 9003:1994 incluyeron las funciones de diseno o MORDAZA deberian ser consideradas como enganosas. La alusion a que una determinada organizacion ha sido certificado frente a ISO 9000 deberia considerarse enganosa, especialmente si la certificacion se ha realizado frente a ISO 9002:1994 o 9003:1994. Sin perjuicio de lo indicado en la clausula 2.1.1. de la Guia, ese uso abusivo seria motivo para retirar la certificacion a la organizacion. El texto era: D.3.7.4.(5).- Cuando se usen simbolos o logotipos, se deberia prestar especial atencion para evitar infracciones a la Clausula 3.1.2. d) y 3.7 de la Guia ISO/IEC 62 Las notas indicadas arriba, pueden ser superadas por las condiciones de uso particulares inherentes a las MORDAZA de certificacion El texto era: "La lista de sectores de acreditacion se MORDAZA en la nomenclatura estadistica de las actividades economicas (NACE Rev. 1) 1994 publicada por la Comision de las Comunidades Europeas (Diario Oficial L 083 1993)". El texto era: "Tomar en consideracion los ultimos informes de evaluacion / re-evaluacion, los consiguientes reportes de las visitas de seguimiento y cualquier no conformidad que MORDAZA surgido de estos. Esto deberia incluir cualquier otra documentacion aplicable disponible relativa al MORDAZA de certificacion, por ejemplo notas escritas a mano, listas de verificacion".

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"2.2.4 Un estudio de los originales de los ultimos informes de evaluacion, las consiguientes visitas de seguimiento y cualquier no conformidad que MORDAZA surgido de estos. Este estudio deberia incluir cualquier otra documentacion aplicable disponible relativa al MORDAZA de certificacion, por ejemplo notas escritas a mano, listas de comprobacion".10 Decimosexto.- Los numerales modificados que impliquen nuevas obligaciones para los organismos acreditados entraran en vigencia a partir de tres meses contados desde la publicacion de esta Resolucion. Los

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