Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

Que, asimismo, el articulo 142º del citado Texto Unico Ordenado determina que vencido el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio sin haberse iniciado la prestacion del mismo, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, del mismo modo, el articulo 144º, numeral 1) del mismo texto legal senala que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio otorgado en concesion; Que, de la aplicacion del articulo 141º concordado con los articulos 142º y 144º numeral 1) del citado TUO del Reglamento General, se concluye que salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, vencido el plazo de doce (12) meses de suscrito el contrato de concesion sin haberse iniciado la prestacion del servicio, el contrato queda resuelto de pleno derecho y por tanto la resolucion ministerial que otorgo la concesion queda sin efecto; Que, al haber manifestado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA su imposibilidad de iniciar la prestacion del servicio sin acreditar el caso fortuito y/o fuerza mayor; y por el contrario, al haber variado su pedido al de terminacion (extincion de la concesion), implicaria que el contrato suscrito con fecha 13 de MORDAZA de 2004 habria quedado resuelto de pleno derecho el 14 de MORDAZA de 2005, de conformidad con el articulo 144º, numeral 1) del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; situacion que no se desvirtua por la variacion de su pedido de extincion de concesion; Que, en ese sentido el acuerdo mutuo exigido para la extincion constituye un acto juridico cuya manifestacion de voluntad esta destinada a extinguir una relacion juridica existente, por lo que, la solicitud de extincion (terminacion de contrato) deviene en improcedente, en razon que dicho pedido y sus efectos juridicos estan vinculados de manera causal a la vigencia de la concesion; es decir, que no corresponde extinguir por acuerdo de partes una concesion que ya se encuentra resuelta de pleno derecho luego de vencerse el plazo de doce (12) meses de suscrito el contrato de concesion; Que, mediante Informe Nº 463-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, ha incurrido en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, contemplada en el literal a) del numeral 18.01 de la clausula octava, concordada con el numeral 1) del ar ticulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y asimismo que la solicitud de extincion de la concesion por acuerdo mutuo de las partes deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 14 de MORDAZA de 2005, el contrato de concesion suscr ito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Raymondi, de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali; en consecuencia, queda sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 106-2004-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de extincion de la concesion por acuerdo mutuo de las partes, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBUJAR

MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20472

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Cieneguilla, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 897-2005-MTC/03 MORDAZA, 30 de noviembre de 2005 VISTA, la solicitud con registro Nº 043890, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Minister io de Transpor tes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servidos publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante Informe Nº 437-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala, que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico

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