Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Programa de Aplicacion de las Multas por no Reemplazar los Medidores Defectuosos Porcentaje de la multa calculada por empresa Ano 2005 25% 1er Semestre del 2006 50% 2do Semestre del 2006 70% A partir del 1er Semestre del 2007 100% De acuerdo a este cronograma la multa a aplicar sera: Multa Final = Multa calculada por Empresa la multa calculada Periodo

OSIPTEL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de consultores para disenar metodologia basada en numeros indices aplicada a servicios de telefonia fija
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: El Memorandum Nº 377-GPR/2005 e Informe Nº 079GPR/2005 de fecha 17 de octubre de 2005, el Memorandum Nº 394-GPR/2005 de fecha 26 de octubre de 2005, el Informe Nº 053-GL/2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, y el Memorandum Nº 417-GPR/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005, referidos a la contratacion de los servicios de los consultores doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Diewert para el diseno de una metodologia basada en numeros indices aplicada a los servicios de telefonia fija. CONSIDERANDO: Que el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM - en adelante la Ley, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion. Que el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - en adelante el Reglamento, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que el articulo 20º de la Ley establece que las resoluciones de exoneracion requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo para su aprobacion. Que mediante Memorandum Nº 377-GPR/2005 de fecha 17 de octubre de 2005, la Gerencia de Politicas Regulatorias remite el Informe Tecnico Nº 079-GPR/2005 recomendando la contratacion - a traves de servicios personalisimos - de los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Diewert, a fin que se encarguen de realizar el diseno de una metodologia basada en numeros indices aplicada a los servicios de telefonia fija. Que la citada gerencia solicita la contratacion de los consultores doctor MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Diewert, por considerar que estas personas cuentan con la experiencia y alta especializacion requerida para el desarrollo de los temas materia de la presente consultoria. Que, en el caso del doctor MORDAZA Diewert, este ha obtenido los siguientes MORDAZA academicos: Bachiller (B.A) por la "University of British Columbia"; Maestria (M.A.) por la "University of British Columbia" y Ph.D. por la "University of California - Berkeley". Que por su parte el doctor MORDAZA MORDAZA ha obtenido los siguientes MORDAZA academicos: Bachiller en Economia por la "Australian National University" y Ph.D. por la "University of British Columbia". Que la experiencia del doctor MORDAZA Diewert se puede apreciar en las investigaciones realizadas en la teoria PE-SP Nº 00002-2005/OSIPTEL CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

* Porcentaje de

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, se aprobo el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad". Dicha escala, en concordancia con el "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad", establecio tres clases de multas. La primera, relacionada a multas por no cumplir con el programa de contrastacion y/o verificacion semestral de medidores. La MORDAZA, constituyen multas por no cumplir con el programa de contrastacion y/o verificacion detectados en el muestreo semestral de OSINERG. Finalmente se establecio multas por no reemplazar los medidores defectuosos en los plazos establecidos. Posteriormente, una vez de entrada en vigencia la referida escala, OSINERG detecto que en las multas por "No reemplazar los medidores defectuosos en los plazos establecidos", no se considero ciertos aspectos necesarios para aplicar una sancion que sea proporcional a la infraccion cometida. En efecto, el numeral 6.3, solo considera para el calculo de la multa, el hecho de no cumplir con dichos reemplazos dentro del plazo establecido, no considerando los dias de retraso para ello. En consecuencia, la multa resultaba igual para aquel que demoraba un dia o demoraba mas de 120 dias, lo cual es desproporcionado, dando un mensaje equivocado a las empresas obligadas. Es por esta razon que resulta necesario proceder a modificar el numeral 6.3 de la citada escala a fin de incorporar este factor (dias de retraso) dentro del calculo de la multa a imponer a las empresas electricas responsables, con lo cual se lograra proporcionalidad entre la infraccion y sancion a imponer. Por otro lado, en la modificacion realizada, se senala que la multa resultante (Multa Calculada) no sera aplicada en su totalidad, sino en un porcentaje establecido de acuerdo a un cronograma. Este cronograma establecera los porcentajes de la Multa Calculada para cada ano hasta llegar al cien por ciento de la misma. Con este cronograma se busca dar un periodo de adaptacion a las empresas para el cumplimiento del "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad". Finalmente, debemos senalar que con esta modificacion del anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, se lograra una aplicacion mas transparente, objetiva y proporcional del "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad". 20526

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