Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

El Informe Nº 070-2005/CRT de la Secretaria Tecnica; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolucion Nº 0109-2003-INDECOPI/ CRT la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo la Directriz CRT-acr-03-D, denominada "Criterios para la Acreditacion de Organismos de Certificacion de Sistemas de Calidad". Esta Directriz adopto el documento de la International Accreditation Forum (IAF) denominado Guidance on the application of ISO/IEC Guide 62: 1996 General Requeriments for Bodies Operating Assessment and Certification/Registration of Quality System, Issue, que orienta respecto a la aplicacion de la Guia ISO/IEC 62 para la acreditacion de organismos de certificacion de sistemas de gestion de calidad. 2. Es el caso que el documento de la IAF ha sido modificado por sus autores y consiguientemente la Directriz CRT-acr-03-D debe ser modificada en terminos analogos. Por tanto, en su sesion del 17 de noviembre de 2005, la Comision; RESUELVE: Primero.- Introducir en el texto de la Directriz CRTacr-03-D las modificaciones que a continuacion se identifican. Segundo.- En el MORDAZA parrafo del acapite titulado "Introduccion a las Directrices del IAF" y en el articulo D.2.1.2, las normas ISO 9001:2000 e ISO 9001/2/3:1994 son sustituidas por la MORDAZA ISO 9001. Asimismo, en el articulo D.2.1.44 la MORDAZA ISO 10011 es sustituida por la MORDAZA ISO 19011. Finalmente, en el articulo D.3.5.7 la MORDAZA ISO 9000:1994 es sustituida por la MORDAZA ISO 9001. Tercero.- Los textos de los articulos D.2.2.1 a D.2.2.11 son sustituidos por los siguientes: - D.2.2.1. La clausula 2.2.1.1 requiere que el personal de la entidad de certificacion sea competente para todas aquellas funciones que lleva a cabo, ya MORDAZA de direccion tecnica, administrativa o cualquier otra. Estas directrices se centran en los requisitos destinados a la competencia de direccion y tecnicas. - D.2.2.2 La direccion de la entidad de certificacion deberia disponer de conocimientos suficientes de los procesos tipicos, y de los requisitos del producto y del sistema relevantes para las areas tecnicas en las que la entidad de certificacion es activa, de manera que le permita aplicar un sistema eficaz para la identificacion y definicion de las competencias especificas precisas para llevar a cabo la certificacion en cada una de las areas mencionadas. (NOTA: es probable que las areas tecnicas referidas anteriormente MORDAZA mas detalladas que los descriptores de los 39 codigos listados en el Anexo 1. Por ejemplo, el codigo 11 "Combustible nuclear" podria ser aceptable para un area tecnica pero no la mayoria de los restantes.) - D.2.2.3 La entidad de certificacion deberia ser capaz de demostrar que ha llevado a cabo un analisis de competencia inicial (determinacion de los requisitos de competencia en respuesta a las necesidades evaluadas) para cada area tecnica en las que opere. En particular, la direccion deberia ser capaz de demostrar que la entidad tiene las competencias necesarias para llevar a cabo las siguiente actividades: a) identificar los procesos principales asociados a cada area tecnica en la que opera; b) identificar los principales requisitos relacionados con el producto relevantes para cada area tecnica en la que opera; c) definir las competencias que se precisan en la entidad de certificacion para certificar en cada area tecnica en la que opera (ello incluira la competencia de los auditores asi como la de aquellos responsables de llevar a cabo la revision de contrato, la seleccion de los equipos auditores y la toma de decisiones).

- D.2.2.4 Ademas de lo establecido en la directriz anterior, la entidad de cer tificacion deberia tener competencia para entender las practicas de negocio y la organizacion de las empresas del sector en el que trabajen. - D.2.2.5 La direccion de la entidad de certificacion deberia tener conocimientos adecuados para ofrecer al mismo nivel certificacion en los distintos paises en los que la lleva a cabo. La entidad deberia igualmente ser capaz de demostrar como aborda temas como idioma, cultura y estilo de negocio. - D.2.2.6 Como consecuencia del analisis anterior y para asumir un contrato especifico la direccion de la entidad deberia: a) Confirmar la disponibilidad de personal con las competencias requeridas; b) Disponer de procedimientos operativos para determinar el tiempo necesario para una evaluacion de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2. - D.2.2.7 La entidad de certificacion debe disponer de personal competente para: a) Evaluar solicitudes y llevar a cabo revisiones de contrato; b) Seleccionar a los auditores y verificar su competencia; c) Instruir a los auditores y proporcionarles cualquier formacion adicional que necesiten; d) Implantar procedimientos para la evaluacion, el seguimiento y la reevaluacion; e) Decidir sobre la concesion, mantenimiento, retirada, suspension, ampliacion o reduccion de las certificaciones (ver D 3.5.2.); f) Establecer y aplicar un procedimiento para el tratamiento de reclamaciones, quejas y apelaciones. - D.2.2.8. La clausula 2.1.2 j) especifica que la entidad de certificacion debe estar capacitada para realizar evaluaciones, en todo el ambito de su acreditacion, utilizando recursos bajo su control. "Recursos bajo su control" puede incluir auditores tanto contratados de manera temporal por la entidad de certificacion como otros recursos externos. La direccion de la entidad de certificacion debe tener capacidad para gestionar, controlar y responsabilizarse de la utilizacion de todos sus recursos y mantener registros para controlar la competencia de todo el personal que utiliza en areas particulares, ya MORDAZA empleados fijos, empleados temporales o suministrados por entidades externas 1 .

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El texto actual es este: D.2.2.1 La clausula 2.1.2 j) especifica que el organismo de certificacion debe estar capacitada para realizar evaluaciones en todo el ambito de su acreditacion (o en la parte en la que actue), utilizando recursos bajo su control que cumplan los requisitos de ISO 10011 y los esquemas sectoriales aplicables. D.2.2.2 El termino "recursos bajo su control" citado en D.2.2.1 puede incluir auditores individuales que trabajen temporalmente para el organismo de certificacion sobre la base de un contrato, u otros recursos externos. El organismo de certificacion debe tener capacidad para gestionar, controlar y responsabilizarse de la actuacion de todos sus recursos y mantener registros para controlar la idoneidad de todo el personal que utiliza en areas particulares, ya MORDAZA empleados fijos, empleados temporales o suministrados por organismos externos. D.2.2.3 La direccion del organismo de certificacion debe disponer de recursos y procedimientos que le permitan determinar -y asegurar- si los auditores son competentes para realizar las tareas que se les encomiendan dentro del alcance de certificacion en el que intervengan. La competencia de los auditores puede establecerse mediante experiencia profesional verificada, formacion o instruccion especificas. El organismo de certificacion deberia ser capaz de comunicarse eficazmente con todos aquellos cuyos servicios utiliza. D.2.2.4 Los organismos de certificacion deben disponer de personal competente para: a) b) Seleccionar a los auditores y verificar su competencia Instruir a los auditores y proporcionarles cualquier formacion adicional que necesiten;

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