Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

Que mediante escrito de registro Nº CE-08456002 de fecha 21 de diciembre de 2004, el senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI solicita la modificacion de autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 50.22 m³ de capacidad de bodega, y asimismo se reserve un saldo de 50.00 m³ para ser aplicado dentro del plazo respectivo; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente, y que vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos, caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados se ha determinado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente modificar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega otorgada por Resolucion Directoral Nº 2912004-PRODUCE/DNEPP a favor del senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 057-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 50.22 m³ de capacidad de bodega, manteniendose la autorizacion de incremento de flota, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente. Articulo 2º.- Excluir via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de 100.22 m³ del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, asi como tambien al literal D) del Anexo I de la Resolucion

Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporar via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera a ser construida de 50.22 m³. Articulo 3º.- Reservar por un periodo de noventa (90) dias calendario el saldo de capacidad de bodega de 50.00 m³ a favor del senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, y vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10858

SALUD
Precisan disposiciones del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2005/MINSA
MORDAZA, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, se aprobo el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el cual tiene por objeto efectuar un optimo MORDAZA tecnico de seleccion de los profesionales de enfermeria, en funcion de su calidad, aptitudes, idoneidad, experiencia y formacion para ocupar los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Supervisoras en los establecimientos y dependencias publicas del Sector Salud; Que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, faculto al Ministerio de Salud a expedir mediante Resolucion Ministerial las disposiciones que con caracter complementario MORDAZA necesarias para la adecuada implementacion y/o integracion normativa del MORDAZA de concurso respectivo; Que en este sentido y, como en los actuales procesos de concursos han surgido ciertos inconvenientes relativos a los requisitos para cubrir los mencionados cargos, lo cual afecta el normal desarrollo de dichos procesos, es necesario precisar algunos articulos del citado Reglamento; Estando a lo informado por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar los siguientes articulos del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-SA: 1. La facultad de la Comision de Concurso establecida en el literal h. del articulo 11º, solo se refiere a que dicha Comision podra, segun sea el caso, no considerar algunos de los requisitos minimos consignados en los articulos 17º, 18º y 19º, sin perjuicio del requisito del Titulo de Licenciada y Colegiatura. 2. Los titulos o certificados a que se refiere el literal b) del articulo 17º, tambien comprende el titulo o certificado de la Maestria en Gerencia de Servicios de Salud y, el

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