Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2005 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE, prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 1342004-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 283-2004PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE. Articulo 2º.- Mantengase vigente los articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 10853

Reconocen arqueo neto de capacidad de bodega para embarcacion pesquera a que se refiere la R.D. Nº 131-99-PE/ DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Visto los escritos de Registro Nº 06031002 del 7 de MORDAZA del 2003 y Nº 00362004 de fechas 14 de enero del 2004 y 11 de marzo del 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 131-99-PE/DNE del 3 de junio de 1999 modificada por Resolucion Directoral Nº 081-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001, se otorga permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "DON GREGORIO" con matricula Nº PT-17720-CM, con una capacidad de bodega 58.44 m3 y 20.65 de TRN para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" (13 mm.) y 1½" (38 mm.), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una rela-

cion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que el referido Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, se publico en Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolucion, una relacion de 116 embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolucion Directoral; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 145-2004PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA del 2004, se excluye con eficacia anticipada a la fecha de MORDAZA de los Certificados Nacionales de Arqueo con la capacidad de bodega regularizada, entre otras, a la embarcacion pesquera "DON GREGORIO" de matricula Nº PT-17720-CM, de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0258-96-DCG de fecha 4 de octubre de 1996, se dispuso el empleo de Arqueo MORDAZA (AB) y Arqueo Neto (AN) en lugar de Tonelaje de Registro MORDAZA (TRB) y Tonelaje de Registro Neto (TRN), respectivamente. Que mediante Informe Ampliatorio Nº 152-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv se dispone que en la Resolucion Directoral Nº 131-99-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 081-2001-PE/DNE se considero 20.65 como Tonelaje de Registro Neto y debio precisarse que el valor de 20.65 es el arqueo neto que equivale a una capacidad de bodega de 86.50 m3 y no a la capacidad de bodega de 58.44 m3; Que mediante Oficio V.200-132 del 23 de marzo del 2005, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, precisa que la embarcacion pesquera "DON GREGORIO" no registra modificacion estructural alguna y de acuerdo a los resultados del primer arqueo

AVISO

ESTUDIO MORDAZA Y MORDAZA

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