Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

Representante del Gobierno Regional de MORDAZA - Sr. MORDAZA RlVAS BELLOSO Representante de la Defensoria del Pueblo - Crnl. PNP MORDAZA PUJADAS MORDAZA Representante de la Secretaria Tecnica del CONASEC - Cmdte.S.PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Secretaria Tecnica del CONASEC y coordinador ejecutivo - My. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Secretaria Tecnica del CONASEC - My. S. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Secretaria Tecnica del CONASEC - ETco. 3ra. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asistente Tecnico de la Secretaria Tecnica del CONASEC - CPC MORDAZA MORDAZA PALLARCO Representante de la Secretaria Tecnica del CONASEC Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la Orden General de la Policia Nacional del Peru; y la anotacion en el Legajo del Personal felicitado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10844

Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion y la Oficina de Prensa e Imagen Institucional brindaran a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10852

PRODUCE
Prorrogan vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota establecido en la R.M. Nº 505-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2005-PRODUCE
MORDAZA, 9 de junio de 2005

JUSTICIA
Autorizan realizacion de la VI Convencion de Jefes de Asesorias Juridicas y Legales del Sector Publico Nacional, en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2005-JUS
MORDAZA, 10 de junio de 2005 VISTO el Oficio Nº 588-2005-JUS/DNAJ-DDJ de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos tiene a su cargo la coordinacion de las actividades de las Asesoria Juridicas y Legales de las entidades del Sector Publico, a fin de mantener la coherencia del Sistema Juridico Nacional, conforme lo establece el articulo 21º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192001-JUS; Que, en cumplimiento de dicha funcion, dicho organo de linea ha previsto en el Programa Operativo Institucional 2005 del Ministerio de Justicia, la realizacion de la VI CONVENCION DE JEFES DE ASESORIAS JURIDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL denominada "La Potestad Sancionadora del Estado, Limitaciones e Implicancias en los Servidores de la Administracion Publica y el Rol de las Asesorias Juridicas en la Sistematizacion de la Legislacion", con el proposito de optimizar la labor de las asesorias juridicas a traves del establecimiento de mecanismos de coordinacion efectivos, analizar la normativa de la materia e incentivar la participacion de los asistentes en las propuestas normativas del Poder Ejecutivo, por lo que es necesario autorizar su realizacion; De conformidad con lo dispuesto en los articulo 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la realizacion de la VI CONVENCION DE JEFES DE ASESORIAS JURIDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL denominada "La Potestad Sancionadora del Estado, Limitaciones e Implicancias en los Servidores de la Administracion Publica y el Rol de las Asesorias Juridicas en la Sistematizacion de la Legislacion", que se llevara a cabo el dia viernes 24 de junio del ano en curso en la MORDAZA de Lima.

Visto el Oficio Nº DE-100-120-2005-PRODUCE/IMP del 27 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remite el informe denominado "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de captura para el MORDAZA semestre del 2005". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la mencionada Ley, dispone que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE de fecha 20 de diciembre del 2004, se prorrogo hasta el 30 de junio del 2005 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, de fecha 18 de diciembre del 2003, prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 134-2004PRODUCE del 30 de marzo del 2004 y la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, modificando esta MORDAZA resolucion los montos de los derechos de pesca establecidos en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº DE-100-120-2005-PRODUCE/ IMP del 27 de MORDAZA del 2005 el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, remite el informe tecnico denominado "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de captura para el MORDAZA semestre del 2005", en el cual se indica que basandose en la abundancia y condiciones ambientales de los ultimos anos, se recomendo una cuota de captura de 125 mil toneladas para el primer semestre del ano 2005 y asimismo al mantenerse una alta disponibilidad del calamar gigante frente a la costa peruana, permitiria sustentar una cuota de captura de 250 mil toneladas para el ano 2005, por lo que resulta necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria;

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