Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

3. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 205º, el cual senala que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA, debe existir un incumplimiento injustificado por parte del Contratista, como consecuencia de dicho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicha resolucion se realice de conformidad con los articulos 143º 2 y 144º 3 del Reglamento. Por su parte, mediante Acuerdo Nº 017/013 se dispuso que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el articulo 144º del Reglamento en caso que los contratistas no cumplieran con sus obligaciones derivadas de las ordenes de compra emitidas a su favor 4. Asimismo, el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por el Contratista. 4. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2004, venciendose el plazo otorgado para la MORDAZA de los mismos el 7 de enero de 2005. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. De la informacion remitida por la Entidad, se ha podido advertir que esta otorgo al Contratista el plazo de tres (3) dias habiles, para que cumpla con la entrega de la maquina cortadora de cesped, correspondiente la Orden de Compra Nº 23 A. Posteriormente, ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad procedio a resolver el contrato, comunicando su decision por conducto notarial. Por tanto, la Entidad habria cumplido con las formalidades indicadas en los parrafos precedentes. 6. Por otro lado, de la documentacion remitida por la Entidad se advierte que el procedimiento indicado en los parrafos precedentes, se realizo transcurrido mas de un ano de emitida la Orden de Compra Nº 23 A. En este sentido, si bien la MORDAZA de la materia no establece plazo para que las entidades requieran el cumplimiento de obligaciones a los contratistas, no resulta razonable sostener que la Entidad MORDAZA cumplido con el debido procedimiento, toda vez que como se advierte en el presente caso que esta le requirio al Contratista cumpla con su obligacion luego de transcurrido mas de un ano de emitida la correspondiente orden de compra, teniendo en cuenta que la misma era de cumplimiento inmediato. 7. En este orden de ideas, considerando que la Entidad no actuo con la diligencia debida, al haberle requerido al Contratista el cumplimiento de su obligacion luego de haber transcurrido mas de un ano de emitida la correspondiente Orden de Compra derivada de una Adjudicacion de Menor Cuantia, este Colegiado considera que no amerita imponerle sancion administrativa al Contratista, MORDAZA cuando son las Entidades Estatales las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo actuar con la diligencia debida y dentro de los criterios de razonabilidad exigidos. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-

2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la imposicion de sancion a la empresa COINSA - Comercializadora Industrial Servicios Asesoramiento, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente resolucion al no contar con domicilio MORDAZA del Postor. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

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Articulo 143º.- Causales de resolucion por causas imputables al contratista.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c del articulo 41º de la Ley, en los casos en que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales (...), pese a haber sido requerido para ello. Articulo 144º.- Resolucion del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. En sesion de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobo lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del Reglamento citado"

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SUNARP
Crean Comision encargada de revisar normatividad recogida en la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN y de compatibilizarla con recomendaciones derivadas de Informes de Control para establecer responsabilidades
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 170-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 10 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 498-2002-SUNARP/SN de fecha 25 de octubre de 2002, se aprobo la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN, que establece las normas que regulan la determinacion de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la SUNARP y sus organos desconcentrados, la tramitacion de quejas administrativas por defectos de tramitacion y denuncias por in-

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