Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO, en la XV-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6.6.2005, el Dictamen Nº 005-2005-MSB-CDU y Dictamen Nº 047-2005-MSB-CAL, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el distrito de San MORDAZA se crea sobre la base de urbanizaciones consolidadas, en su mayoria de uso residencial de Baja Densidad, con edificaciones de 1 y 2 pisos, promedio; Que, en el transcurso de los anos, como consecuencia de la falta de habilitaciones urbanas nuevas, que oferten lotes unifamiliares y el incremento de la poblacion MORDAZA, se inicia un MORDAZA de densificacion, por la sustitucion de viviendas unifamiliares a edificios multifamiliares con alturas de 8 pisos o mas, produciendose registro visual desde estos, hacia las viviendas unifamiliares, generando justos reclamos de los vecinos afectados; Que, con la finalidad de evitar registro visual de las edificaciones hacia predios vecinos, es conveniente implementar disposiciones que permitan establecer normas de control, que eviten a los vecinos estar expuestos a los inconvenientes indicados; Estando a lo expuesto, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 2412005-MSB-GAJ, y de conformidad a lo normado por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA CONTROL DE REGISTRO VISUAL DESDE EDIFICACIONES EN ALTURA HACIA PROPIEDADES VECINAS CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas que permitan controlar el registro visual, desde edificaciones en altura hacia residencias unifamiliares; a fin de que los vecinos no se vean afectados por la perdida de su privacidad. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o juridica, que proyecte realizar edificaciones en el distrito de San Borja. CAPITULO II CONTROL DE REGISTRO VISUAL Articulo 3º.- Cuando las edificaciones en altura MORDAZA ventanas a pozos de luz que colindan lateralmente con predios vecinos que permitan registro visual hacia estos, se debe establecer control visual, segun MORDAZA los casos: a) Cuando colinden con lotes con zonificacion R1 y R2, los cercos de los pozos de luz colindantes a estos, deberan levantarse a una altura igual a la altura de edificacion permitida a tales zonificaciones, debiendo considerar en el calculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. b) Cuando colinden con lotes de mayor zonificacion a las indicadas en el literal anterior, los cercos de los pozos de luz colindantes, deberan levantarse hasta una altura equivalente a un tercer piso; y a partir de este nivel, las ventanas que iluminen y ventilen hacia estos pozos de luz, deberan establecer control visual segun una de las siguientes opciones: b.1 Colocar, delante del vidriado, un apercianado que cubra todo el vano de la ventana que permita iluminacion y ventilacion, pero que impida ver horizontalmente y hacia abajo; evitando asi el registro visual a las propiedades vecinas. b.2 Levantar el alfeizar de la ventana hasta la altura de 1.50m, siempre que el calculo de iluminacion y ventilacion del ambiente que abre a dicho MORDAZA de luz lo permita. Articulo 4º.- Los propietarios o promotores de estas edificaciones en altura, podran presentar una alternativa de solucion a las indicadas en el articulo precedente, que garanticen el control de registro visual a las propiedades

vecinas, la misma que sera evaluada y aprobada por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, simultaneamente con la aprobacion del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, como condicion previa para el otorgamiento de la Licencia de Obra solicitada. Articulo 5º.- En edificaciones con zonificacion de Alta Densidad, que colinden por el fondo con lotes de zonificacion de Baja Densidad R1 y R2, se podra construir sin dejar retiro posterior unicamente en los tres primeros pisos; y, a partir de dicho nivel debera retirarse 5.00 m, en todo el lindero posterior. Las ventanas que ventilen e iluminen hacia este retiro posterior, a partir del tercer y MORDAZA nivel, segun corresponda, deberan adecuarse a lo establecido en el literal b) del articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- En las edificaciones que se permita el uso de la azotea, los cercos perimetricos alrededor de esta deberan tener una altura de 1.50m como minimo, para evitar el registro visual hacia propiedades vecinas. Estos cercos deberan respetar los retiros hacia los linderos de la azotea, en los casos que asi lo determine la normativa municipal o reglamentaria. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA estara encargada del control y estricta aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10848

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015
Callao, 20 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2005; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN MORDAZA DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995 - 2010 Articulo Primero.- Aprobar el cambio de zonificacion siguiente: - Parte de la Franja Costera del Callao comprendida entre el A.H. Acapulco y la Urb. Industrial Los Ferroles de : MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) a: Gran Industria (I-3), Usos Especiales (UO), MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) y Residencial Mediana Densidad (R3-R4), de acuerdo a los terminos de la Memoria Descriptiva de la Propuesta de Zonificacion, elaborada por la Gerencia

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