Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

le corresponde a la referida embarcacion un arqueo MORDAZA de 50.08 y un arqueo neto de 20.65, valores que coinciden con el Certificado Nacional de Arqueo Vigente, que para efectos de valores volumetricos en cuanto al arqueo neto, es equivalente a 86.50m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 152-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliatorias e Informe Nº 1312005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, Resoluciones Directorales Nº 057 y Nº 145-2004-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el arqueo neto de 20.65 que equivale a 86.50m3 de capacidad de bodega para la embarcacion pesquera "DON GREGORIO" de matricula Nº PT-17720-CM, por lo que se reconoce dicha capacidad en el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 131-99-PE/ DNE modificado por Resolucion Directoral Nº 081-2001-PE/ DNE, para operar la referida embarcacion pesquera. Articulo 2º.- Modificar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON GREGORIO" consignada en el literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE, reconociendo su capacidad de bodega en 86.50 m3 en lugar de 58.44 m3.. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10855

Declaran improcedente solicitud de autorizacion presentada por Conservera Javi E.I.R.L. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Visto el expediente con escritos de registro Nº 17101002, Nº 12972001 y Nº 01821001 de fechas 7 de octubre de 2003, 9 de diciembre de 2004 y 8 de febrero de 2005, presentados por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado con capacidad proyectada de 100 cajas/turno, a ubicarse

en MORDAZA Inalambrica, Manzana "N", Lote Nº 13, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se determina que la ubicacion donde la recurrente pretende instalar el establecimiento industrial pesquero, de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 231-2003-MPI de fecha 13 de MORDAZA de 2003 otorgada por la Municipalidad Provincial de Ilo - MORDAZA, se encuentra comprendida en la MORDAZA denominada Industria Elemental proxima a las areas urbanas y residenciales, por lo que dicha municipalidad le otorgo autorizacion provisional y condicional a la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. ubicada en MORDAZA Inalambrica Manzana "N", Lote 13, del distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, para el funcionamiento temporal de su maquinaria instalada y su traslado inmediato en el termino improrrogable de 6 (seis) meses; Que obra en el expediente el Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Ilo - MORDAZA y la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. en el cual se prorroga el plazo establecido en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2005, asimismo figura la MORDAZA emitida por la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria, Artesania y Servicios de Ilo - "ACIPPIAS-ILO", que acreditaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de CONSERVERA JAVI E.I.R.L., como adjudicatario del MORDAZA Industrial de Ilo y posesionario de un terreno de 900 m2 en la I Etapa, Manzana N, Lote 13, segun contrato de Compra Venta, area donde actualmente funciona CONSERVERA JAVI E.I.R.L.; Que de la evaluacion de los documentos presentados por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L., se desprende que de acuerdo a lo manifestado por la Municipalidad Provincial de Ilo, la ubicacion de la planta materia de este procedimiento administrativo no es la adecuada para instalar una planta de esta naturaleza por encontrarse ubicada en la MORDAZA denomina Industria Elemental, menos aun si solo podria utilizar este derecho de autorizacion para instalar dicha planta por un plazo improrrogable que culmina el 31 de diciembre de 2005, por otro lado la Asociacion que adjudica dicha area de terreno a la administrada no presenta documento que la consigne como propietaria del terreno que adjudica, ya que por seguridad juridica deberia acreditarse como tal en la ficha registral correspondiente, documento que no se adjunta; por lo que la solicitud de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, deviene en improcedente; Estando a lo Informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 030-2005PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 26 de enero de 2005 y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L., referido a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, para obtener enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 100 cajas/turno a ubicarse en MORDAZA Inalambrica, Manzana N, Lote Nº 13, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10856

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