Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0985-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vienrich, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento UNITED SERVICES, al personal aeronautico propuesto por la empresa MORDAZA Up S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Colorado, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 15 al 18 de junio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0985-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vienrich, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Colorado, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 15 al 18 de junio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa MORDAZA Up S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 14525 y 14526, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 880.00 US$ 28.24

MORDAZA, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores al citado periodo, asi como hechos posteriores correspondientes a la gestion del Gobierno Regional Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos del CTAR MORDAZA y de acuerdo a la normativa; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado la existencia de hechos irregulares en el MORDAZA de ejecucion de diversas obras efectuadas por contrata en el MORDAZA de Prevencion del Fenomeno El MORDAZA 2002 - 2003, como es el caso de la Obra "Carretera EMP RD 104 Puerto Eten - Planta Petro Peru", cuyos funcionarios responsables de la supervision y ejecucion de la misma, tramitaron y autorizaron valorizaciones sin cautelar que estas incluyeran partidas no ejecutadas por el Contratista; habiendose generado con ello perjuicio economico por la suma de S/. 9 907,80, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321ºdel Codigo Civil; Que, asimismo, de la revision a la documentacion tecnica financiera de la obra "Mejoramiento de Aulas y Drenaje Pluvial en el C. E. MORDAZA A. Labarthe D." se ha determinado que los funcionarios responsables de la supervision y ejecucion de la obra, permitieron se suprima partida de MORDAZA importancia para la estructura del MORDAZA nivel del patio central del citado Centro Educativo, ejecutandose otra en su lugar, sin la previa modificacion del Expediente Tecnico y del Contrato, lo cual ha ocasionado un pago irregular de S/. 10 969,69; importe que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321ºdel Codigo Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado que los funcionarios responsables de la supervision y ejecucion de la obra "C.E. Nº 011 - MORDAZA Ugaz" omitieron revisar el Expediente Tecnico MORDAZA de su aprobacion, el mismo que contenia partidas innecesarias y mayores metrados que los necesarios, ocasionando pagos en exceso a favor de la empresa contratista; asimismo, se determino que por una deficiente supervision no se exigio al contratista el cumplimiento de lo previsto en los planos y especificaciones tecnicas, asi como se permitio la no colocacion de algunos elementos estructurales por los cuales se ha pagado; ocasionando con todo ello perjuicio economico a la Entidad por la suma de S/. 10 834,75, monto que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10760

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 282-2005-CG
MORDAZA, 9 de junio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 170-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR

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