Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

de Planeamiento MORDAZA de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo Segundo.- Modificar el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, en el extremo relacionado al cambio de zonificacion aprobado en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, la implementacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 10836

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Ley Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

LEY Nº..............
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

"Articulo 36º.- Los procedimientos para obtener concesiones que involucren el uso de medios radioelectricos, autorizaciones, permisos, licencias y tarifas se sujeta al silencio administrativo negativo. El procedimiento para la obtencion de concesiones que involucren el uso de medios fisicos se sujeta al silencio administrativo positivo". "Articulo 53º.- En un mismo contrato de concesion se debera otorgar el derecho a establecer todos los servicios publicos de telecomunicaciones, bajo la siguiente denominacion: 1. Servicios publicos que utilizan medios radioelectricos 2. Servicios publicos que utilizan medios fisicos." Articulo 2º.- Incorporar al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el articulo 47º-A, con el siguiente texto: "Articulo 47º-A.- Llamese concesion unica al acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones independientemente de su denominacion contenida en esta Ley o en su Reglamento. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito de concesion aprobado por resolucion del Titular del Sector. Sin perjuicio de la concesion otorgada, conforme al parrafo anterior, las personas naturales o juridicas previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General." Articulo 3º.- La presente ley entrara en vigencia en el plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL UNICA.- Precisese que a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solamente otorgara concesiones unicas conforme a lo

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CONCESION UNICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 1º.- Modificar los articulos 31º, 33º, 36º y 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 31º.- La explotacion de los servicios de valor anadido podra ser realizada por cualquier persona natural o juridica, observando las regulaciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos. Para la prestacion de servicios de valor anadido no se requiere autorizacion previa. Sin embargo las empresas prestadoras de estos servicios se inscribiran en el registro pertinente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La inscripcion en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Anadido se sujeta al procedimiento de aprobacion automatica". "Articulo 33º.- Los servicios de valor anadido que requieren de redes propias de telecomunicaciones, distintas a los de los servicios portadores o teleservicios o de difusion, requeriran expresa autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El procedimiento para obtener dicha autorizacion se sujeta al silencio administrativo positivo si las redes utilizan medio fisico y, se sujeta al silencio administrativo negativo, si las redes utilizan medio radioelectrico".

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