Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 6 de setiembre de 1999, se asento el Acta de Defuncion Nº 00285946 en la Oficina del Registro del Estado Civil de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, haciendose constar la defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inchaustegui, que habria acaecido el 3 de setiembre de 1999, segun la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conforme el Certificado de Defuncion emitido por el medico MORDAZA MORDAZA Pena, con registro del Colegio Medico del Peru Nº 04680; Que, el acotado instrumento genero la cancelacion definitiva de la Inscripcion Nº 16424983 que ante el Registro Unico de Identificacion obraba asentada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inchaustegui; no obstante, con fecha 19 de octubre de 2004, tal inscripcion fue habilitada tras comprobarse la existencia del ciudadano, de conformidad con lo precisado en el Informe Nº 234-2005-GP-SGDAC/RENIEC; Que, en este contexto, existe presuncion razonada que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en el comportamiento previsto por el Art. 428º del Codigo Penal, al haber hecho insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, a fin de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, afectando la seguridad juridica del Registro del Estado Civil, cuya cautela esta constitucionalmente conferida al RENIEC, conducta que en el caso de don MORDAZA MORDAZA Pena implica la expedicion y autorizacion del Certificado de Fallecimiento que ha permitido la inscripcion de la defuncion en el Registro del Estado Civil; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales respectivas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y quienes resulten responsables, por la presunta comision de delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10832

RESOLUCION JEFATURAL Nº 655-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 378 y 103-2005/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 167 y 004-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 594-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1984, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 29527603, declarando haber nacido el 21 de junio de 1951 en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa;

Que, el 9 de diciembre de 1998, el ciudadano precitado en merito al articulo 49º de la Ley Nº 26497 obtiene ser registrado en el Acta de Nacimiento Extemporanea Nº 13, de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ocoruro - Espinar - MORDAZA, en la que declara haber nacido el 21 de junio de 1938 en el distrito de Ocoruro Espinar - Cusco; Que, mediante Oficio Nº 185-2004-SRC-MDY, el Jefe de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Yanahuara - MORDAZA, remite la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 85 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido en el ano 1951; Que, realizado el analisis, se desprende que la Partida de Nacimiento Nº 13 fue expedida irregularmente por el registrador de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Ocoruro, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que en el expediente administrativo que le dio origen no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos para este MORDAZA de tramites, permitiendo insertar datos falsos que difieren a los consignados en su inscripcion del ano 1984; Que, asimismo, con fecha 14 de agosto de 2000, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 41392683, declarando haber nacido el 15 de diciembre de 1946 en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, sustenta su identidad con Libreta Militar Nº 21143346, MORDAZA simple del Acta de Nacimiento Nº 394 emitido presuntamente por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial del Alto Amazonas - Yurimaguas; Que, en el ano 2004, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Miraflores - MORDAZA, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita inscripcion extemporanea de nacimiento, para lo cual adjunta MORDAZA de bautismo, MORDAZA de no inscripcion de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas y MORDAZA del DNI Nº 41392683; Que, mediante Oficio Nº 265-2004-MPAA-DivRCyC, el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, informa que no se encontro inscripcion de nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDOVAL; Que, de los hechos detallados, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber declarado datos falsos ante el Registro a traves del tramite de inscripcion extemporanea de nacimiento, a fin de lograr una inscripcion con una fecha y lugar de nacimiento que no le corresponde; MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos en documento publico, como es la partida de nacimiento; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber presentado MORDAZA de acta de nacimiento inexistente para asi obtener el Documento Nacional de Identidad con datos falsos, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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