Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
XV. DEL CONTRATO

Pag. 302903

en las Credenciales + propuesta tecnica, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 11 de las Bases. El Notario Publico levantara un acta del acto publico, dejando MORDAZA del puntaje obtenido por cada postor en la propuesta tecnica y economica asi como el puntaje total de cada uno de ellos y el nombre del ganador de la buena pro. Los postores que se encuentren disconformes con el resultado deberan dejar MORDAZA de ello en el acta que se levante en dicho acto publico y suscribir la misma a efectos de poder presentar una impugnacion en su oportunidad. El documento que contenga los puntajes finales de la evaluacion, sera publicado en la vitrina de la SUPERINTENDENCIA ubicada en el local de Av. MORDAZA MORDAZA 185, San MORDAZA, Lima. Asimismo, los postores que hayan sido evaluados podran recabar una MORDAZA simple de dicho documento a partir del dia siguiente de la adjudicacion de la buena pro en Av. Dos de MORDAZA 1511, MORDAZA piso, San MORDAZA, Lima. El Comite de Evaluacion procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos de circulacion nacional, a partir del dia siguiente de consentida la adjudicacion de la buena pro, el resultado del Concurso Publico. XIII. IMPUGNACIONES Las discrepancias relacionadas con los actos administrativos realizados desde la convocatoria al Concurso Publico y hasta la suscripcion del contrato, podran dar lugar a la MORDAZA de recursos de reconsideracion y apelacion, y se regiran por las siguientes disposiciones: Los recursos se presentan hasta las 17:00 horas del dia siguiente de ocurrido el acto que se impugna, adjuntando la documentacion e informacion que la sustente y, previo pago de un monto equivalente al 10% de una UIT. Dicho pago se efectua en la Tesoreria de la SUPERINTENDENCIA situada en Av. MORDAZA MORDAZA 185, San MORDAZA, Lima. El recurso de reconsideracion se presentara ante el Comite de Evaluacion el que lo resolvera mediante Resolucion firmada por el Presidente del Comite. El recurso de apelacion se presentara ante el Comite de Evaluacion, correspondiendo a su Presidente elevarlo al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para su absolucion. Dichos recursos seran resueltos en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, siendo dicha Resolucion inimpugnable en la via judicial. La MORDAZA de los indicados recursos no suspendera el Concurso Publico, salvo que, a criterio de la autoridad que corresponda resolver el recurso, deba suspenderse para evitar un perjuicio de imposible o dificil reparacion. XIV. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACION JUDICIAL 1. Si no hubiese postores, la convocatoria se declarara desierta. 2. Si los miembros del Comite de Evaluacion consideraran que ninguno de los postores puede ser calificado como persona juridica liquidadora, se declarara desier ta la convocatoria a Concurso Publico, no encontrandose obligada la SUPERINTENDENCIA a indicar cuales fueron las causas de su determinacion. 3. Si luego de la evaluacion de sus Credenciales y propuesta tecnica ninguno de los postores obtuviese un puntaje minimo de 40 puntos, o si en la evaluacion integral ninguno de los postores obtuviese un puntaje superior a los 60 puntos, el MORDAZA sera declarado desierto. 4. Si en esta primera convocatoria, se declarase desierto el Concurso Publico, se procedera a una MORDAZA convocatoria conforme a lo establecido en el articulo 115º de la Ley General. Si en caso, esta MORDAZA tambien se declarase desierta se procedera a la liquidacion judicial y se regira en lo pertinente por la Seccion Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades, en la forma establecida en el articulo 115º de la Ley General.

El contrato se compone de su texto, sus anexos y las bases integradas del Concurso Publico. Todos los documentos que integran el contrato seran considerados como reciprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambiguedades o discrepancias, prevaleceran los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Publico y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas a traves de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locacion de Servicios. El postor ganador de la buena pro debera suscribir el contrato dentro de los siete (7) dias siguientes al acto de adjudicacion de la buena pro, previa entrega de una garantia de fiel cumplimiento. El contrato empezara a regir desde la fecha de su suscripcion y culminara luego de 12 meses de dicha fecha. Las partes podran convenir en prorrogar la vigencia de dicho contrato, si mediare causa justificada, previa autorizacion de la SUPERINTENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 115º de la Ley General. Garantia de Fiel Cumplimiento El ganador de la buena pro, debera entregar una garantia de fiel cumplimiento del contrato como condicion para poder suscribir el mismo, la que debera ser irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusion y de ejecucion inmediata, por la suma de S/. 150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), emitida por empresas bancarias o financieras, tal y como figura en el modelo contenido en el Anexo Nº 12 de las Bases del Concurso Publico. Dicha garantia consistira en una carta fianza. La garantia de fiel cumplimiento debera estar vigente hasta treinta (30) dias calendario despues de vencido el plazo del contrato. En caso de prorroga del contrato, la garantia debera ser renovada en las mismas condiciones, con 15 dias de anticipacion al vencimiento del contrato, y debera tener vigencia hasta treinta (30) dias calendario despues de vencido el plazo de la prorroga, de estimarse la misma. El monto de la Car ta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato podra reducirse en la medida que el grado de avance lo amerite y con autorizacion expresa de la SUPERINTENDENCIA, la que fijara el MORDAZA monto de la garantia. Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entregar la garantia de fiel cumplimiento o no suscribiera el contrato en la fecha senalada en las Bases, la SUPERINTENDENCIA llamara al postor que ocupo el MORDAZA puesto en la calificacion y le otorgara la buena pro, el que tendra un plazo de 4 dias habiles desde el dia siguiente de su adjudicacion para entregar la garantia de fiel cumplimiento y suscribir el contrato. En la eventualidad que este tampoco cumpliera en los plazos indicados, el Concurso Publico se declarara desierto. El incumplimiento en entregar la garantia de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las bases o la no suscr ipcion del contrato, confiere a la SUPERINTENDENCIA la facultad de ejecutar la garantia de seriedad de oferta. XVI. LA RETRIBUCION La empresa percibira la retribucion detallada en su propuesta economica (Anexo Nº 8) y recogida en el contrato (Anexo Nº 10), como contraprestacion por sus servicios. La persona juridica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibira las comisiones fijas detalladas en la Propuesta Economica y las comisiones variables que se deriven de la aplicacion de los porcentajes detallados en la Propuesta mencionada (Anexo Nº8) y por ende en el Contrato (Anexo Nº 10), como unica retribucion por sus servicios y por todo concepto. Estos porcentajes se aplicaran unicamente sobre los ingresos efectivamente registrados en MORDAZA por MORDAZA LEASING S.A. EN LIQUIDACION, salvo los casos, que se senala a continuacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.