Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

de beneficios o perdidas que se pudieran dar entre los distintos Tipos de Fondos. De no ser este el caso, se considerara como incumplimiento, por parte de la AFP, a lo establecido en el articulo 59º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, sujetandose a lo dispuesto en la normativa de sanciones vigente y debiendo reintegrar al Fondo afectado por los perjuicios que le pudieran generar. El Directorio de la AFP debera fijar de manera previa a la par ticion de los Fondos los criter ios y el procedimiento para la asignacion de los instrumentos u operaciones de inversion, recursos en efectivo y otras cuentas del balance general entre los distintos Tipos de Fondos, respetando los alcances de la presente Circular y aquellos otros criterios adicionales que se consideren convenientes. Tales criterios deberan ser cumplidos por las unidades involucradas en el MORDAZA de particion y posterior distribucion entre los diferentes Tipos de Fondos. 3. Lineamientos para la particion del Fondo MORDAZA 2 3.1. Identificacion de los afiliados y determinacion del valor de sus cuentas individuales de capitalizacion (CIC) a ser transferidos del Fondo MORDAZA 2 a los otros tipos de Fondos: Hasta el 3 de octubre del presente ano los afiliados pudieron escoger el fondo de su preferencia al que sera transferida su CIC. Luego, a partir del 4 de octubre las AFP identificaran a la totalidad de los afiliados que hayan elegido cambiarse de Fondo y determinaran el valor de sus CIC. Asimismo, identificaran a los afiliados mayores de 60 anos y afiliados pensionistas por retiro programado y renta temporal, que no hubieran ejercido su derecho de eleccion de fondo; y determinaran el valor de sus CIC a efectos de transferirlos al Fondo MORDAZA 1 segun lo dispone el inciso c) de la Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley. En ese sentido, hasta el 31 de octubre de 2005, de manera preliminar, las AFP deberan informar a esta Superintendencia el numero de afiliados a transferirse del Fondo MORDAZA 2 a los Fondos MORDAZA 1 y MORDAZA 3 incluyendo el numero de cuotas y el monto en Nuevos Soles correspondientes a sus respectivas CIC, diferenciando entre aquellos que han escogido cambiarse de Fondo y los que lo hacen de manera obligatoria de acuerdo a la normativa. 3.2. Criterios para la Particion del Fondo MORDAZA 2 a) Composicion objetivo de los Tipos de Fondos Las AFP deberan determinar la composicion objetivo de cada uno de los tres Tipos de Fondos considerando las Politicas de Inversion de cada uno de ellos remitidas a esta Superintendencia, incluyendo la politica de diversificacion objetivo a largo plazo, la politica de diversificacion tactica o de corto y mediano plazo de las categorias de instrumentos de inversion, las politicas de inversion por MORDAZA de instrumento u operacion de inversion, y demas politicas, limites y normativa que afecten la composicion de los Tipos de Fondos. A este efecto, para cada MORDAZA de Fondo se debera estructurar su composicion porcentual incluyendo el siguiente detalle: - Composicion de la car tera por categoria de instrumento. - Composicion de la cartera por MORDAZA de instrumentos al interior de cada categoria de instrumento, la misma que debera ser distribuida considerando al menos los siguientes criterios de manera secuencial, en cuanto resulten aplicables: * Composicion de la cartera por MORDAZA de monedas. * Composicion de la cartera por duracion. * Composicion de la cartera por grado de liquidez. * Composicion de la cartera por clasificacion de riesgo.

b) Distribucion de los instrumentos u operaciones de inversion Luego de realizar la determinacion de la composicion por tipos de instrumentos para cada MORDAZA de Fondo, se procedera a distribuir los instrumentos u operaciones de inversion y los recursos en efectivo, aplicando el criterio de corte transversal. Es decir, los instrumentos u operaciones y los recursos en efectivo deberan ser distribuidos de manera proporcional entre los Tipos de Fondos confor me a los porcentajes previamente establecidos, siguiendo la composicion determinada segun lo dispuesto en el acapite a). En caso existiesen fracciones de instrumentos, los cuales no son susceptibles de dividirse, se procedera a redondear la cantidad de instrumentos compensandose las posibles diferencias con recursos en efectivo. Asimismo, los precios que deberan considerarse para las transferencias de los instrumentos u operaciones de inversion del Fondo MORDAZA 2 a los demas tipos de Fondos deberan ser los informados en el vector de precios elaborado por esta Superintendencia. c) Distribucion de otras cuentas del balance general del Fondo MORDAZA 2 Las cuentas del balance del Fondo MORDAZA 2 referidas a cuentas por cobrar y cuentas por pagar, asociadas a la verificacion de derechos u obligaciones de los instrumentos u operaciones de inversion a ser transferidas, seran prorrateadas proporcionalmente de acuerdo a la distribucion de los instrumentos u operaciones de inversion a las que correspondan. Por otro lado, la cuenta de encaje mantenido sera prorrateada proporcionalmente considerando los porcentajes totales del valor de las CIC a ser transferidos a los otros Tipos de Fondos. 3.3. Fecha de Particion del Fondo MORDAZA 2 La fecha de particion del Fondo MORDAZA 2 para dar origen a los Fondos MORDAZA 1 y MORDAZA 3 sera el 9 de diciembre de 2005. 3.4. Valor Cuota de los Fondos MORDAZA 1 y MORDAZA 3 El valor cuota de inicio de operaciones para los Fondos MORDAZA 1 y MORDAZA 3 sera de diez nuevos soles (S/. 10.00). 3.5. Cambio de Titularidad de Valores a) Instrumentos u operaciones de inversion. Los instrumentos u operaciones de inversion que las AFP hayan determinado incluir en la particion, segun el procedimiento senalado en el numeral 3.2. anterior, seran transferidos mediante instrucciones para el cambio de titularidad en las cuentas de valores registrados en CAVALI ICLV S.A., en el MORDAZA global y en las entidades de guarda fisica. Para este efecto las AFP deberan tramitar las aperturas de las cuentas de valores y de liquidacion de efectivo para cada uno de los nuevos Tipos de Fondos de pensiones. Las AFP deberan iniciar los tramites para realizar el cambio de titularidad al menos diez dias utiles MORDAZA de la fecha de la particion (el 24 de noviembre de 2005). b) Certificados de Depositos (CD), Depositos a Plazo (DPZ) y Forwards En el caso de CD, DPZ y Forwards de entidades financieras y CD del BCRP; las AFP deberan coordinar con las entidades emisoras para el cambio de titularidad de dichos instrumentos a transferirse. c) Cuentas Corrientes En el caso de las Cuentas Corrientes, las AFP deberan abrir solo "Cuentas Corrientes de Inversiones", y "Cuentas Corrientes para el Encaje Legal" para los nuevos Tipos

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