Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sobre la correcta interpretacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la indicada Ley. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo fijar los criterios de interpretacion para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en cuanto se refiere a los porcentajes de financiamiento de las contrataciones y adquisiciones para que las mismas se sujeten a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todas las Entidades del Sector Publico y demas Organismos comprendidos en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras. IV. BASE LEGAL - Inciso b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V. DISPOSICION GENERAL De conformidad con lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos MORDAZA financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. El porcentaje minimo del sesenta por ciento (60%) de financiamiento del organismo cooperante establecido en la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que las adquisiciones y contrataciones se sujeten a las disposiciones establecidas en dichos convenios, se refiere al financiamiento global del proyecto. 2. En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participacion de dos o mas entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje minimo se considerara el aporte en conjunto de las entidades cooperantes. MORDAZA MORDAZA, octubre de 2005. 17941

Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institucion; De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual 17991 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 099-2005-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el numero legal de miembros de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Cardich en el cargo de miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual 17992

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

INDECOPI
Aceptan renuncia y designan miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 098-2005-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Ratifican Acuerdo Nº 03-2003-MPI que fijo montos de remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2005-MPI Ilo, 6 de octubre del 2005

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