Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

publicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de MORDAZA LEASING. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva solo despues de registrado el ingreso en MORDAZA del importe de la correspondiente cuota por MORDAZA LEASING, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripcion en registros publicos del respectivo contrato. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo ­legal de los activos, u otros de MORDAZA LEASING, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", a que hace referencia el articulo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes; luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de MORDAZA LEASING. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion, no teniendo esta SUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre los mismos. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incumplimiento causal de resolucion del presente contrato y en consecuencia, de ejecucion de la carta fianza a que se refiere la clausula novena. OCTAVA: RESOLUCION Ademas de lo previsto en las clausulas setima y decimo MORDAZA, el presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS En garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, entrega a la suscripcion del presente contrato a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/ 150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles. El plazo de la garantia sera de 13 meses a partir de la firma del presente contrato, estando obligada la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, quince dias MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional que se establecera de prorrogarse el plazo del Contrato, si mediare causa justificada y a juicio del Superintendente

de conformidad con lo dispuesto en el articulo 115º de la Ley General. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, podra reducirse a partir de los 13 meses, en la medida que el grado de avance lo amerite y con la autorizacion expresa de la SUPERINTENDENCIA quien fijara el MORDAZA monto de la fianza. En caso de prorroga del contrato, la garantia debera ser renovada e n l a s m i s m a s c o n d i c i o n e s, c o n 1 5 d i a s d e anticipacion al vencimiento del contrato, y debera tener vigencia hasta treinta (30) dias calendario despues de vencido el plazo de la prorroga, de estimarse la misma. Esta car ta fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato de acuerdo a las clausulas setima o decimo MORDAZA, por la causal senalada en el numeral 2 de la clausula octava, por no presentar una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato al vencimiento del plazo a que se refiere el primer parrafo de la presente clausula, o en caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca de ser el caso la SUPERINTENDENCIA. DECIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en los numerales 2m. y 2q. de la clausula tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.f) de la clausula tercera del presente contrato, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra vinculo de caracter laboral ni civil alguno con MORDAZA LEASING ni con la SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico - financiera relacionada con MORDAZA LEASING, no podra ser utilizada por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza a que se refiere la clausula novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, seran resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, a cuyas normas y administracion las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje sera de derecho. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de .................. de 2005 Firmas...

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