Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

denominado Consejo Consultivo, organo que tiene como funcion principal emitir opinion, recomendaciones y sugerencias sobre los asuntos de juventud que MORDAZA sometidos a su consideracion por la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, el mismo que se encuentra integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, nacional y/o internacional, los cuales son nombrados mediante Resolucion Presidencial; Que, habiendose realizado la primera reunion de trabajo para la conformacion del referido Consejo Consultivo el dia 18 de MORDAZA de 2005 en el local institucional de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, y contando con el consentimiento y la voluntad de parte de las personalidades invitadas a conformarlo segun consta en el acta respectiva, resulta pertinente designar a los miembros del mencionado Consejo; De conformidad con la Ley Nº 27802 y el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y, en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designese como miembros del Consejo Consultivo de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, a las siguientes personas: - MORDAZA CUSSIANOVICH VILLARAN. - MORDAZA MORDAZA BRACK EGG. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTILLO. - MORDAZA MORDAZA ARAMBURU MORDAZA DE ROMANA. - MORDAZA MORDAZA CLAUX. - MORDAZA MORDAZA BLANCO. - MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA HAYA. - MORDAZA MORDAZA SUAREZ. - MORDAZA VILLARAN DE LA PUENTE. - MORDAZA GARATEA YORI. - MORDAZA PANGO VILDOSO. - MORDAZA ABUGATTAS FATULE. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITRANI. - MORDAZA MORDAZA ABAD. - MORDAZA MORDAZA CUADROS. - MORDAZA SHACK YALTA. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOPILTZIN FRANCKE BALLVE. - MORDAZA TECCO MIYANO. - MORDAZA LERNER FEBRES. - MORDAZA MORDAZA LABARTHE. - MORDAZA MORDAZA CALDERON. - MORDAZA MORDAZA PRIETO. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria Tecnica transcriba MORDAZA de la presente Resolucion a los miembros del Consejo Consultivo de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, y a todos los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 17953

El proyecto de Directiva elaborado por la Gerencia Tecnico Normativa. CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios inter nacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos MORDAZA financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. Que diversas Entidades sujetas al ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vienen formulando consultas respecto de la correcta interpretacion de la indicada disposicion complementaria de la Ley, en lo que se refiere al porcentaje minimo de financiamiento de las entidades cooperantes. Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, tiene la funcion de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia. Que en ejercicio de esa funcion y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relacion a la correcta interpretacion de la indicada Disposicion Complementaria de la Ley, resulta necesario emitir la Directiva correspondiente. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visacion de la Gerencia Tecnico Normativa. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2005CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSUCODE
Aprueban Directiva Nº 014-2005CONSUCODE/PRE sobre Porcentaje Minimo de Financiamiento de Entidades Cooperantes en las Contrataciones y Adquisiciones realizadas dentro del MORDAZA de Convenios Internacionales
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 381-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 20 de octubre de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE SOBRE EL PORCENTAJE MINIMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES COOPERANTES EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES REALIZADAS DENTRO DEL MORDAZA DE CONVENIOS INTERNACIONALES I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de

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