Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

competente para expedir los Certificados de Origen en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha funcion a personas juridicas del sector privado cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo hacen conveniente, y en forma temporal, conforme se desprende del Articulo 67º y 70º en concordancia con el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden tecnico y territorial, es conveniente otorgar a la Camara de Comercio y Produccion del MORDAZA la delegacion solicitada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 05-2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI/DAB-SACO, emitido por la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la Camara de Comercio y Produccion del MORDAZA, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Region MORDAZA, por el periodo de dos anos (2) anos. Esta delegacion se ejercera de acuerdo a los terminos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, y que debera suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Camara. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacion del MINCETUR, el convenio referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17925

INTERIOR
Declaran improcedente apelacion en Concurso Publico sobre contratacion de empresa para la disposicion final de insumos quimicos decomisados
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 042-2005-IN/1101 MORDAZA, 20 de octubre del 2005 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor BEFESA PERU S.A., solicitando revisar los detalles de su calificacion en todos los rubros, que se le entregue la calificacion detallada de su propuesta tecnica y que se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion retrotrayendose el mismo a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0003-2004-IN-OGA - MORDAZA Convocatoria, "Contratacion de una empresa de servicios para la disposicion final de insumos quimicos decomisados que se encuentran depositados en la MORDAZA de MORDAZA y en las localidades de Huamanga, Palmapampa y San MORDAZA en el departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3OCT2005, se procedio a desarrollar el acto publico de apertura de sobres de propuesta tecnica, conforme a lo programado en el calendario del Concurso Publico Nº 0003-2004-IN-OGA - MORDAZA Convocatoria "Contratacion de una empresa de servicios para la disposicion final de insumos quimicos decomisados que se encuentran depositados en la MORDAZA de MORDAZA y en las localidades de Huamanga, Palmapampa y San MORDAZA en el departamento de Ayacucho", participando como postores la empresa BEFESA PERU S.A. e INGEMEDIOS SAC; Que, con fecha 6 de octubre del 2005, se procedio a la evaluacion de la documentacion contenida en el sobre Nº 1, teniendose como resultado de la evaluacion de las

propuestas tecnicas de dichos postores que solo una de MORDAZA acumulo el puntaje MORDAZA (80) el cual es requisito para pasar a la MORDAZA etapa de apertura de la propuesta economica, quedando por tanto DESIERTO el proceso; Que, el dia 17 de octubre del 2005, la empresa BEFESA PERU S.A. interpuso recurso de apelacion solicitando revisar los detalles de su calificacion en todos los rubros, que se le entregue la calificacion detallada de su propuesta tecnica y que se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion retrotrayendose el mismo a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, sin tener en cuenta que desde la fecha en que tomo conocimiento del acto a impugnar, es decir, desde el 6 de octubre del 2005, al 17 de octubre del 2005, fecha en que interpuso su recurso de Apelacion, ya habia vencido el plazo para la interposicion del mismo; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que "Los procesos de Adquisicion o Contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de dicha MORDAZA legal, se rigen por sus propias normas"; en tal sentido, la realizacion de la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA en mencion se sujeta a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, donde se establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, el recurso de apelacion no ha sido presentado dentro del plazo establecido por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el mismo que establece que la apelacion debe interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato, podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision; Que, el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que mediante recurso de apelacion se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos realizados MORDAZA del acto de celebracion del contrato; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0365-2005IN/0501 del 23 de febrero del 2005, se delego en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad de resolver los Recursos de Apelacion interpuesto dentro de cualquier MORDAZA de seleccion; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el articulo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor BEFESA PERU S.A., en el Concurso Publico Nº 0003-2004IN-OGA - MORDAZA Convocatoria, "Contratacion de una empresa de servicios para la disposicion final de insumos quimicos decomisados que se encuentran depositados en la MORDAZA de MORDAZA y en las localidades de Huamanga, Palmapampa y San MORDAZA en el departamento de Ayacucho". Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, independientemente de su publicacion en el SEACE dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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