Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

En Sesion Ordinaria de fecha 5 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2003-MPI del 23 de enero del 2003 se fija en S/. 4,505.40 nuevos soles el monto de la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo y en S/. 700.00 el monto de la dieta que por sesion percibiran los Regidores hasta un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004 se publica la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la que en su Articulo 3º senala: "crease la Unidad Remunerativa del Sector Publico- URSP, que ser vira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia" y el Articulo 5º numeral 1 senala que: "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; La misma MORDAZA acotada en el anterior considerando, en su MORDAZA Disposicion Final indica que " Por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos

Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes"; Que, a la fecha el Poder Ejecutivo no ha cumplido con emitir la normatividad dispuesta por la Ley Nº 28212, es decir no ha fijado el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico- URSP ni establecido el rango de niveles posibles de remuneracion; lo que hace imposible que los Concejos Municipales puedan determinar los montos de las dietas de los Regidores Municipales, asi como establecer la remuneracion mensual de los Alcaldes, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 5º y MORDAZA Disposicion Final de la Ley mencionada, por lo que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria del 5 de octubre del 2005 solicita la ratificacion del Acuerdo de Concejo Nº 03-2003-MPI del 23 de enero del 2003; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 5 de octubre del 2005, por mayoria; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 03-2003-MPI del 23 de enero del 2003 que fija en S/. 4,505.40 nuevos soles el monto de la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo y en S/. 700.00 el monto de la dieta que por sesion percibiran los Regidores hasta un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; hasta que el Poder Ejecutivo cumpla con emitir la normatividad dispuesta en el Articulo 3º y MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28212. Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17945

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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