Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2005 (24/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 302913

de Fondos, debido a que las cuentas de recaudacion se mantendran en el Fondo MORDAZA 2 (Fondo Puente). 3.6. Restriccion para la realizacion de las transacciones con instrumentos u operaciones de inversion Con la finalidad de facilitar el MORDAZA operativo, entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre, las AFP no deberan realizar transacciones con instrumentos u operaciones de inversion con los recursos del Fondo MORDAZA 2 que se liquiden y compensen desde el 6 al 9 de diciembre de 2005. De manera especifica, las AFP no deberan realizar transacciones con cuotas de Fondo Mutuos del Exterior desde el dia 24 de noviembre hasta el dia 9 de diciembre de 2005. En la fecha de particion no debera realizarse ninguna clase de transaccion con instrumentos y operaciones de inversion. 3.7. Pruebas Operativas Las AFP deberan coordinar con CAVALI ICLV S.A., el MORDAZA global y las entidades financieras respectivas la realizacion de pruebas operativas de los cambios de titularidad o redenominacion de los instrumentos u operaciones de inversion MORDAZA de la fecha de particion del Fondo MORDAZA 2. Los resultados de la pruebas deberan ser comunicados a esta Superintendencia al menos diez dias utiles MORDAZA de la fecha de particion (el 24 de noviembre de 2005). Asimismo, las AFP deberan realizar pruebas de transmision electronica de datos con la Superintendencia, con los formatos del MORDAZA Informe Diario de Inversiones (establecidos en la Circular Nº AFP-60-2005), considerando un esquema de contingencias. 3.8. Informacion a esta Superintendencia En base a los lineamientos establecidos en la presente Circular, las AFP deberan poner a disposicion de esta Superintendencia la informacion detallada respecto a los criterios y los procedimientos a ser aplicados en la par ticion del Fondo MORDAZA 2 y los sustentos correspondientes en un plazo no mayor al 24 de noviembre de 2005. Adicionalmente, hasta dicha fecha las AFP deberan presentar a esta Superintendencia los contratos y/o documentacion del tramite para la apertura de las cuentas de valores y de efectivo en CAVALI ICVL S.A. (incluyendo su banco liquidador) y el MORDAZA global de los nuevos Tipos de Fondos, asi como informacion referida a las coordinaciones con las entidades financieras y el BCRP. Finalmente, de manera adicional al Informe Diario de Inversiones, las AFP deberan enviar a esta Superintendencia un informe detallado sustentando los resultados de la particion del Fondo MORDAZA 2 al dia util siguiente de efectuada la misma (el 12 de diciembre de 2005). Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 17938 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 1535-2005 Mediante Oficio Nº 20594-2005-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 1535-2005, publicada en nuestra edicion del dia 12 de octubre de 2005. En el Anexo Nº 1,

en el acapite II, numerales 3 y 4;

"3. Incorporese en el rubro "Otros Ingresos y Gastos" el rubro denominado "Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperacion de Creditos", el mismo que estara conformado por: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6201.04+6201.09. 03-6301.09.03-6301.09.04+6401.07+6401.09.03 4. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Otros Ingresos y Gastos", el mismo que quedara conformado de la siguiente manera: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6200+(6400-6401.04)6300-(6500-6501.02)" DEBE DECIR: "3. Incorporese en el rubro "Otros Ingresos y Gastos" el rubro denominado "Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperacion de Creditos", el mismo que estara conformado por: -4304.01.01.02-4304.02.01.01+6201.04+6201.09.036301.09.03-6301.09.04+6401.07+6401.09.03 4. Sustituyase las normas de agrupacion del rubro de "Otros Ingresos y Gastos", el mismo que quedara conformado de la siguiente manera: -4304.01.01.02-4304.02.01.01+6200+(6400-6401.04)6300-(6500-6501.02)" 17940

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Designan miembros del Consejo Consultivo de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ
COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 062-P/CNJ-CONAJU-2005 San MORDAZA, 17 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 006-2005-CONAJU-CNJ/P-PNJ, de fecha 16 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, se crea la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, Organismo Publico Descentralizado, adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, el cual tiene autonomia, tecnica-funcional, administrativa, economica y financiera y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el inciso h) del articulo 14º de la precitada Ley y el inciso f) del articulo 20º de su respectivo reglamento, la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud tiene entre sus funciones y atribuciones el emitir directivas y resoluciones en el area de competencia de la CNJ; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27802 y su Reglamento, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional de la Juventud, mediante Resolucion Presidencial Nº 034-PCNJ-CONAJU-2003, modificado mediante Resolucion Nº 043-P-CNJ-CONAJU-2005; Que, dentro de la estructura organica de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, se cuenta con un espacio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.