Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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delitos de Peculado y Ejercicio Ilegal de Profesion, previstos y penados en los articulos 387º y 363º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, se ha evidenciado que la Municipalidad pago irregular mente la suma de S/. 59 802,66, por la adquisicion de determinados productos para el Programa del Vaso de Leche, los cuales a la fecha del pago, se encontraban inmovilizados por disposicion de la autoridad competente, a resultas del analisis practicado a las muestras de dichos productos por la Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA- del Ministerio de Salud, para verificar su calidad; quien posteriormente concluyo en que los mismos no eran aptos para el consumo humano; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de igual forma, se ha evidenciado la adquisicion de un producto, para el Programa del Vaso de Leche, el mismo que no se encuentra contemplado en la normativa respectiva, generando que no se cumpla con los objetivos de dicho Programa; situacion que denota la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18299 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 474-2005-CG MORDAZA, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 306-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, por el periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente, incidiendo en la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 2003, autoridad y funcionarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, autorizaron para si y para otros el otorgamiento de viaticos por comision de servicios en montos que excedian a lo previsto por la normativa aplicable, por la suma ascendente a S/. 21 888,50 nuevos soles; evidenciandose, asimismo, la MORDAZA de boletas y/o facturas que no corresponden a los periodos ni lugares por los cuales se autorizaron dichos viaticos, ni guardan relacion con el objeto de la comision; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, y Peculado, previstos y penados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18300 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 475-2005-CG MORDAZA, 26 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 307-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Barranco, por el periodo comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Barranco, orientado a determinar el grado de consistencia y veracidad de las denuncias presentadas, determinando si los procesos de contratacion de servicios se realizaron de acuerdo con las nor mas establecidas y en cumplimiento con los objetivos institucionales; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que, durante el ano 2003, se realizaron continuos requerimientos que dieron lugar a procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y Adjudicacion Directa Selectiva, con el objeto de contratar el servicio de MORDAZA y defensa de los procesos judiciales a cargo de la entidad MORDAZA, en materia Constitucional, Penal y Civil;

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