Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tiravanti, contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 1325/INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 919/ INC de fecha 30 enero de 2002, se declara monumento, entre otros, el inmueble ubicado en la MORDAZA Bellavista Nº 133-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 1325/INC de fecha 3 de diciembre de 2004 se resolvio declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tiravanti contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 535/INC (19/07/04), que declaro improcedente la solicitud de retiro de condicion de monumento del inmueble ubicado en la MORDAZA Bellavista Nº 133-137-151 precitado; Que, con fecha 27 de diciembre de 2004 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tiravanti presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 1325/INC de fecha 3 de diciembre de 2004, senalando no haberse pronunciado sobre las pruebas presentadas por su parte, fundamentando el mismo en que la Subdireccion de Centros Historicos de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano afirma que la condicion de monumento considera la totalidad del lote matriz signado con los numeros 133 al 151, el cual comprendia dos sectores subdivididos con anterioridad a tal declaracion, pero que en la actualidad se encuentra acumulado por el lote original, conformado por dos secciones marcadamente diferenciadas, una central y principal y otra de servicio, lo que es lejano a la verdad, ya que consideran que cuando se declara la calidad de monumento a la MORDAZA de Bellavista Nº 137-151, se consigno por error, como si fuera una sola propiedad el inmueble de la MORDAZA Bellavista Nº 133 con el de los Nºs 137-151. Senala que la propiedad que ocupa la reclamacion esta conformada por dos propiedades contiguas, inscritas en los Registros Publicos, en forma independiente y que jamas han sido acumuladas como lo afir ma la Resolucion. Asimismo considera que la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 034, de 30 de enero de 2002, que delimita el area intangible del inmueble insiste en dicho error legal, pero que sirvio para que se considere la MORDAZA del inmueble con verdadero valor cultural, que la edificacion del inmueble de la MORDAZA Bellavista Nº 133 fue demolida con autorizacion Municipal y en la actualidad es un terreno sin construir, y el inmueble designado con los Nºs. 137-151 se demolio un area de 280.56m2, quedando un area de 179.79m2 con valor cultural, siendo el resto de la propiedad terreno sin construir, entre otros argumentos relacionados con las caracteristicas de la MORDAZA, el uso del inmueble, solicita se corrijan los errores, manifestantes que el inmueble de la MORDAZA Bellavista Nº 133 no es monumento y que no amerita la condicion de monumento la edificacion con los Nºs 137-151; Que, por Acuerdo Nº 05 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 1/07/05 recomienda derivar el expediente a la Comision encargada de proponer sanciones administrativas por infraccion contra el Patrimonio Cultural de la Nacion, indicando que las intervenciones de demolicion parcial han causado dano leve; Que, con fecha 1/07/05 la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo 06, considerando que se ha revaluado desde el punto de vista del valor monumental y por las caracteristicas actuales que presenta el edificio, cree conveniente el retiro de la condicion de Monumento al inmueble ubicado en la MORDAZA Bellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, acordando proponer se declare fundado el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 1325/INC (03/12/04), la que a contado con una opinion singular de su Presidente, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que la Comision opto por mantener su condicion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural en Sesion de fecha 16/06/04, mediante Acuerdo Nº 4, cuando el inmueble se encontraba mutilado como consecuencia de la intervencion inconsulta un ano MORDAZA, segun Informe Nº 002-2003-INC/DCH-JMEL de fecha 14 de enero de 2003;

Que, el numeral 218.2 del Articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "son actos que agotan la via administrativa: a) El acto del cual no procedera legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el administrado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; (......); Que, mediante Informe Nº 393-2005-INC/OAJ (30/07/05), la oficina de asuntos juridicos opino que el Recurso de Apelacion no puede ser resuelto por la Entidad al no existir organo jerarquicamente superior a la Direccion Nacional, senalando que corresponde declarar la improcedencia de lo solicitado y respecto a la ejecucion de obras no autorizadas realizadas por el propietario iniciar el procedimiento sancionador en virtud de lo normado la Ley Nº 27444; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005 el administrado presenta escrito solicitando se resuelva su recurso de apelacion y ampliando el mismo deja MORDAZA de aplicacion de algunos articulos pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la indicacion que en este caso la supletoriedad a las normas del debido MORDAZA estan en el Codigo Procesal Civil; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 706 -2005-INC/OAJ de fecha 13/10/05 opina que al no existir organo jerarquicamente superior a la Direccion Nacional, no corresponde a dicho organo pronunciarse por el recurso presentado, en tal sentido debe declararse la improcedencia del recurso planteado; sin embargo existiendo pronunciamiento de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo (Acuerdo 06 del 01/07/05), que ha revaluado desde el punto de vista del valor monumental y por las caracteristicas actuales que presenta el edificio, cree conveniente el retiro de la condicion de Monumento del Inmueble ubicado en la MORDAZA Bellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, procede dejar sin efecto su declaracion de monumento; Contando con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, y Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RETIRAR la condicion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en la MORDAZA Bellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tiravanti, contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 1325/INC de fecha 3 de diciembre de 2004. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18365

Aceptan donacion que se destinara al Proyecto de Conservacion y Restauracion de obras de arte del "Templo de Huaro"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1443/INC MORDAZA, 24 de octubre de 2005

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