Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

representante de los obligacionistas; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 18382

INACC
Declaran caducidad de derechos mineros por no pago oportuno del derecho de vigencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4367-2005-INACC/J MORDAZA, 25 de octubre de 2005 VISTAS; las Resoluciones Jefaturales Nº 41692000-RPM, Nº 501-2002-INACC/J, Nº 1602-2002INACC/J, Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004INACC/J y Nº 3413-2005-INACC/J, de fechas 26 de octubre del 2000, 27 de marzo del 2002, 17 de setiembre del 2002, 26 de agosto del 2003, 25 de agosto del 2004 y 23 de agosto del 2005, respectivamente, y el Informe Nº 1343-2005-INACC/ DGDV de fecha 20 de octubre del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumio la administracion del pago del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece el procedimiento para el pago y acreditacion del derecho de vigencia, asimismo establece que la acreditacion extemporanea, procede previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o Penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 30662004-INACC/J y Nº 3413-2005-INACC/J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a los anos 2004 y 2005; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 0112001-RPM, Nº 498-2004-INACC/J y Nº 3413-2005INACC/J se incluyeron derechos mineros en la relacion de derechos que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, aprobado por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM, Nº 5012002-INACC/J, Nº 1602-2002-INACC/J, Nº 2303-2003INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J; Que, mediante Informe Nº 1343-2005-INACC/DGDV de fecha 20 de octubre del 2005 y Memorandum Nº 3132005-INACC-DGDV de fecha 24 de octubre del 2005, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo remitio la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2004 y 2005, precisando en listados adicionales, que 32 (treinta y dos) derechos mineros, no cumplieron con el pago de derecho de

vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004, que 9 (nueve) derechos mineros no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003; y finalmente el derecho MORDAZA CODIGO: 11025811X01 no cumplio con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001, al haber sido considerados los citados derechos en las Resoluciones Jefaturales, que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos; Que, en consecuencia, se debe declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros comprendidos en los listados indicados en el parrafo precedente que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 20042005, 2003-2004, 2002-2003, y 2000-2001 segun corresponda, en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el articulo 102º del Reglamento de los Titulos Pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 0102002-EM; Con el visado de la Direccion General de Concesiones Mineras, Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2004 y 2005 de los 2 254 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004 de los 32 (treinta y dos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003 de los 9 (nueve) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma par te integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001 al derecho MORDAZA CODIGO: 11025811X01. Articulo 5º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de los derechos mineros indicados en los articulos primero, MORDAZA y tercero de la presente resolucion, a la que se podra acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas y en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 6º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 18430

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