Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 59,546.07 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Ar ticulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0236-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de setiembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 59,546.07 m², ubicado en el Cerro El MORDAZA, en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al que se le ha denominado Parcela A, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX -Sede Lima- de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 18413

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Vision y Lineamientos de Politica para la Gestion Integral del Recurso Hidrico en la Region
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 18302005-REGION ANCASH/SG, recibido el 28 de octubre de 2005) ORDENANZA REGIONAL N° 014-2004-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191°, modificado por la Ley N° 27680, senala que los Gobiernos Regionales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La Estructura Organica basica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador y el Presidente como organo ejecutivo. Que, la Carta Magna estipula en el Articulo 192° incisos : 6) Dictar las normas inherentes a la Gestion Regional y 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dentro de sus objetivos en el aspecto ambiental, en el Articulo 6°, dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica Ambiental Nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001-PCM. Que, la politica ambiental en la Region MORDAZA se encuentra enmarcada en el concepto de Desarrollo Humano Sostenible, mediante un manejo prudente del patrimonio natural, con decisiones de bienestar a las futuras generaciones. Que, la elevacion de la calidad de MORDAZA de la poblacion de MORDAZA requiere, entre otros aspectos, contar con una eficaz y eficiente gestion ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales, en una minimizacion y control de los impactos ambientales derivados de las actividades productivas y en una participacion MORDAZA y consciente de sus instituciones y su poblacion. Que, se entiende por Gestion Ambiental el MORDAZA orientado a administrar con la mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejor calidad de MORDAZA de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo sostenible. Que, la gestion ambiental no es responsabilidad, solo, de una institucion o del Gobierno. Los protagonistas que intervienen en la generacion de los problemas y en la busqueda de soluciones a los mismos son multiples y diversos. Es irrefutable, entonces, que si se desea impulsar una correcta gestion ambiental, se requiera la participacion concertada de todos que en alguna medida asuman una cota de responsabilidad en la generacion de los problemas o en la solucion de los mismos. Que, las funciones ambientales a cargo de las entidades senaladas en la presente MORDAZA, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada de acuerdo a la politica nacional y regional ambiental, asi como a las normas, instrumentos y mandatos de caracter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ambitos y niveles de gobierno. Que, el caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccion de las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible de la Region y del pais. Que, para coadyuvar al exito de una gestion ambiental regional se requiere establecer algunas premisas claras en torno a: Vision y Lineamientos de Politica para la Gestion Integral del Recurso Hidrico. Que, Articulo 9° inciso j) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, dentro de su competencia constitucional, pueden dictar las normas inherentes a la gestion ambiental. Que, el Articulo 15° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional.

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