Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Parques y Jardines Publicos, en la jurisdiccion del Distrito de Cieneguilla. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios: cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo se precisa que en lo que respecta a los predios de propiedad de Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA contribuyente, nacera el primer dia de trimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase por predio, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno sin construir incluyendo a Predios Rusticos colindantes a las zonas urbanas y que gozan del servicio, las cuales se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito. Los propietarios de Predios integrados por varias unidades independientes, que los utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion jurada de independizacion. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Cieneguilla determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales, se establecera mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º. - INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: - Gobiernos Locales. - Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. - Centros Educativos del Estado. - Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. Articulo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos, otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El Otorgamiento de Exoneracion debera ser expreso.

Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre todos los contribuyentes aplicando los criterios de ubicacion y uso del predio, determinado por la accesibilidad, distancias, proximidad respecto a ubicacion, amplitud de zonas a atender, volumenes de desecho, transporte, descarga y disposicion final de los residuos solidos y maleza; en ningun caso se realizara calculo alguno tomando en consideracion el valor de autoevaluo del predio, ni la incidencia de la Ubicacion y el Uso en la Base Imponible del Impuesto Predial. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos recaudados por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar los costos y gastos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. CAPITULO II DEFINICIONES DE ARBITRIOS Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por los servicios de Recoleccion, Transporte, Descarga y Disposicion Final de los Residuos Solidos, provenientes de los predios calificados segun el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 12º. -DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los ser vicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejora de Parques y Jardines de uso publico. CAPITULO III DETERMINACION DE MONTOS DE LOS ARBITRIOS Articulo 13º. - DETERMINACION DE ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 9º de la presente Ordenanza, quedan aprobados los importes mensuales de los mencionados Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, senalados en los anexos I y II, que forman parte integramente de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, los impor tes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al Costo Efectivo del Servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia para el Ejercicio Fiscal del ano 2006. Segunda.- Dejese sin efecto cualquier disposicion que se oponga al cumplimiento de la presenta Ordenanza.

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