Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001CND-P-2003, aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que aprueba los Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales, dispone que el Gobier no Regional evaluara semestralmente el desempeno de la funcion de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este ultimo evaluara la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayan transferido las correspondientes competencias sectoriales, las politicas regionales sectoriales en el ambito regional, conforme a la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, con Oficio Nº 558-2005-ME/VMGI, de fecha 19 de octubre de 2005, la Viceministra de Gestion Institucional, comunica al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultores de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, como representantes del Ministerio de Educacion para conformar la Comision de Evaluacion de la Gestion del Director Regional de Educacion de Cajamarca; Que, por tanto es conveniente for malizar la designacion de los representantes del Ministerio de Educacion a fin de que integren la Comision que se encargara de evaluar la gestion del Director Regional de Educacion de Cajamarca; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultores de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, como representantes del Ministerio de Educacion para integrar la Comision que se encargara de la evaluacion de la gestion del Director Regional de Educacion de Cajamarca. Articulo 2º.- La Comision debera remitir el Informe Final de la evaluacion, al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA y al Titular del Sector Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18400

intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; dispositivo legal que fue MORDAZA en su vigencia por ciento ochenta (180) dias calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 0072005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 0072005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 25 de octubre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 1422004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE LIMITE SUPERIOR 2,60 7,90 7,72 7,18 6,70 10,00 8,33 4,68 4,68 3,81 3,48 LIMITE INFERIOR 2,45 7,40 7,22 6,68 6,20 9,50 7,93 4,48 4,48 3,61 3,28

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para los combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2005-EM/DGH MORDAZA, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes para el dia 31 de octubre. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE Factor de Factor de Aportacion Compensacion -------------0,40 ---0,80 -0,80

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