Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

se senala que no se debe realizar la suscripcion del contrato por cuanto existen serias evidencias de irregularidades que conducen a la declaratoria de nulidad de oficio por parte del Titular de la Entidad; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas, por el periodo de veintitres (23) dias calendario; hasta por la suma de S/. 25.967,00 Nuevos Soles (Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza la Adjudicacion de Menor Cuantia correspondiente, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que per mitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los ar ticulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice e MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, asimismo mediante Resolucion Presidencial Nº 571-2005-INPE/P de fecha 20 de octubre de 2005, se declaro la nulidad de oficio de la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00782005-INPE/16, "Suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas", retrotrayendolo a la etapa de Convocatoria; Que, evidenciandose presuntas irregularidades administrativas en que se habria incurrido en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, la Oficina General de Auditoria General del INPE debe realizar una accion de control para la investigacion de los hechos referidos, con el objeto de que se determine las responsabilidades a que hubiere lugar, cuya conducta ha originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para inter nos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Piedras Gordas, por el periodo de Veintitres (23) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para el Establecimiento Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la par te considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Piedras Gordas de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 REGIMEN CERRADO ESPECIAL DE PIEDRAS GORDAS DIAS 23 TOTAL S/. 25.967,00

Dicha autorizacion es por el periodo de veintitres (23) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad a que hubiera lugar, cuya conducta ha originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 18407

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1409/INC MORDAZA, 20 de octubre de 2005

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