Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2005 (31/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Nº DE ORDEN MONTO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (% UIT)

CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA RECONSIDERACION O APELACION

NORMAS LEGALES

hijos menores de 18 anos de edad, cumplida esa edad subsiste solo en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel basico o superior, hasta que cumplan los 21 anos. b) Para los hijos mayores de 18 anos cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoria de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoria de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendran derecho ademas de la pension de orfandad al pago de una bonificacion mensual igual a una remuneracion minima vital. Tratandose de hijos adoptivos el derecho se genera si la adopcion ha tenido lugar MORDAZA de los 18 anos y MORDAZA que el adoptante MORDAZA cumplido los 65 anos de edad y siempre que el fallecimiento ocurra despues de 36 meses de producida la adopcion. Este requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente. Se deberan presentar los siguientes documentos: En caso de ser hijo adoptivo: - Resol. que declare haberse realizado la adopcion por el causante: MORDAZA exped. por el funcionario competente - Partida de nacimien. con la anotacion correspondiente que MORDAZA dispuesto la adopcion por el causante; MORDAZA tres meses de antiguedad. - Partida de Defuncion de la esposa del causante. En caso de ser hijo incapacitado: - Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. - Partida de Nacimiento del hijo incapacitado; MORDAZA tres meses de antiguedad. - Resolucion emitida por una Comision Medica del Seguro Social de Salud - ESSALUD declarando la incapacidad absoluta para el trabajo. Gratuito Negativo Mesa de partes de la UNALM Jefe Of. Administrat de Personal Reconsideracion: Jefe Of. Adm. de Personal Apelacion: Rectorado

D) Reconocimiento de Pension de Sobrevivientes Ascendientes

D. Ley Nº 20530 Art 36º sustituido . por Ley 28449

Solicitud segun formato/s autorizado/s adjuntando: - MORDAZA simple del doc. de id.vigente del solic.o rep.legal - Acta de Defuncion del causante original, max. 3 meses de antiguedad - Partida de nacimiento del causante. - Declarac.Jurada del recurrente indicando si ha dependido economic. del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pension; ademas de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pension de viudez u orfandad.

MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2005

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