Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, prorrogables por un plazo igual si se demuestra documentalmente la imposibilidad material de comunicar en el plazo original. TITULO V INTERCONEXIONES CON EL SNCP Y EL REGISTRO DE PREDIOS CAPITULO I VINCULACION DE LOS NOTARIOS CON EL REGISTRO DE PREDIOS Articulo 49º.- MORDAZA de Titulo por Medios Telematicos Los Notarios podran presentar al RdP titulos que constan en escrituras publicas, formularios registrales u otros instrumentos inscribibles, por medios telematicos y con la garantia de la firma digital, en aplicacion del articulo 19º de la Ley. Para efectos de la calificacion registral, los instrumentos notariales y los demas documentos complementarios, MORDAZA graficos o escritos presentados a traves de la via telematica, tienen el mismo valor que si fuesen remitidos en soporte papel. En los casos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el Registrador solicitara el informe tecnico del Area de Catastro. Una vez presentado el titulo por medios telematicos, todo el procedimiento registral se desarrollara por esta unica via. Los Notarios podran anexar a la solicitud de inscripcion un proyecto de asiento registral, de acuerdo al formato que sera aprobado mediante resolucion de la SUNARP. Inscrito el acto, se remitira por medio telematico al Area de Catastro de la SUNARP, la informacion tecnica que dio merito a la inscripcion respectiva para la actualizacion de la base catastral del RdP y de la BDC del SNCP. Articulo 50º.- Procedimiento para la interconexion Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo anterior, las Oficinas de los Notarios se interconectaran con el Registro de Predios siguiendo el procedimiento que apruebe la SUNARP mediante resolucion. Articulo 51º.- Oficinas con Capacidad Tecnica de Interconexion. Los Colegios de Notarios del Peru y la SUNARP determinaran, de manera conjunta, las Oficinas Registrales y Notariales que cumplen las condiciones tecnicas y de seguridad necesarias para la MORDAZA de titulos por medios telematicos, que garanticen la inalterabilidad, integridad e incorporacion a archivos magneticos de la informacion que se transmita, asi como su envio seguro y rapido. Una vez determinadas las Oficinas a que se refiere el parrafo precedente, la SUNARP publicara esta informacion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, y de manera permanente en su pagina web, precisando la fecha a partir de la cual entrara en funcionamiento la MORDAZA de titulos por medios telematicos. Articulo 52º.- Verificacion de la Titularidad Registral e Informacion a los Interesados y al Registro de Predios. De conformidad con el articulo 20º de la Ley, para la formalizacion de actos en los que se transfiera propiedad predial, el Notario verificara si el transferente es quien figura como titular registral del predio objeto del acto juridico. Esta verificacion, se realizara teniendo a la vista la publicidad registral fisicamente emitida por la MORDAZA Registral competente, o haciendo la revision respectiva via interconexion con el Registro Publico. Si la parte transferente no es el titular registral, el Notario anotara dicho hecho en la conclusion del formulario, o escritura publica, dejando MORDAZA igualmente del conocimiento de las partes acerca de este hecho. En la anotacion constara el MORDAZA de verificacion efectuada, y la fecha de emision de la publicidad registral que dio lugar a la misma, en su caso.

Si la verificacion no se pudiera efectuar, tambien se dejara MORDAZA de este hecho en la conclusion de la Escritura Publica o Formulario Registral, explicando el motivo. En el caso que en el instrumento las partes contratantes indiquen que se trate de un predio no inmatriculado, no sera exigible la acreditacion de titularidad registral, dejandose MORDAZA, igualmente de dicha circunstancia. El Notario no asume responsabilidad por el hecho de haber formalizado el instrumento notarial, sin que se MORDAZA podido acreditar la titularidad registral de quien transfiere la propiedad del predio. Articulo 53º.- Exigibilidad La verificacion del titular registral del predio, a traves de la interconexion, sera exigible conforme a lo dispuesto en el articulo 51º del presente Reglamento, en concordancia con lo previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley. Articulo 54º.- Normas Complementarias para la MORDAZA telematica y verificacion de titularidad. Mediante resolucion expedida por la SUNARP, se estableceran las normas complementarias para la implementacion de lo dispuesto en este titulo. CAPITULO II INSCRIPCION OBLIGATORIA DEL CUC Y ANOTACION PREVENTIVA Articulo 55º.- De la exigencia de inscribir el CUC La exigencia de inscribir el CUC, a que se refiere el primer parrafo del articulo 21º de la ley, se sujeta a las siguientes prescripciones: a. Solo sera aplicable para los predios ubicados en zonas catastradas e inscritos en el Registro de Predios. b. La exigencia de la inscripcion del CUC respecto de un predio catastrado se formulara por unica vez, salvo los supuestos en que dicho CUC es cancelado o modificado conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Solo se exigira la inscripcion del CUC acompanado de los planos debidamente georeferenciados, cuando se solicite la inscripcion de un acto o derecho que conforme a lo dispuesto por el articulo 9º y la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se requiera del previo informe tecnico de la respectiva Area de Catastro. No se exigira la inscripcion del CUC en el supuesto previsto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley. Articulo 56º.- Anotacion preventiva de duracion indefinida La anotacion preventiva de duracion indefinida, a que se refiere la primera parte del articulo 21º de la Ley, se extiende a solicitud del presentante, en los casos en que conforme al articulo anterior resulte exigible la inscripcion del CUC y no se MORDAZA cumplido con presentar la documentacion que permita tal inscripcion. El objeto de dicha anotacion es el de reservar la prioridad y advertir la falta de respaldo catastral para la informacion registral que se publicita. Durante la vigencia de esta anotacion no podra inscribirse ni anotarse de manera indefinida otro acto o derecho incompatible con el acto o derecho, materia de la anotacion preventiva de duracion indefinida. Articulo 57º.- Oportunidad en la que procede la extension de la anotacion preventiva de duracion indefinida. Se extendera la anotacion preventiva de duracion indefinida siempre que habiendose solicitado la misma con la MORDAZA del titulo respectivo o con el reingreso de dicho titulo, el Registrador califique positivamente la inscripcion del acto o derecho y el solicitante cumpla con pagar los derechos registrales correspondientes. Articulo 58º.- De la conversion a inscripcion de la anotacion preventiva. El Registrador que inscriba el CUC, debera verificar en la partida respectiva, si se ha extendido anotacion

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