Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050 Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Oficinas Regionales de la Produccion-DIREPRO. Asimismo el formulario virtual estara disponible en la pagina web del Ministerio (http://www.produce.gob.pe). Articulo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberan ser remitidos en MORDAZA a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y en el resto del MORDAZA a las Oficinas Regionales de Produccion, hasta el setimo (7) dia calendario del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicacion rapida como el telefax o a traves del correo electronico (estadistica@produce.gob.pe) a fin de obtener la informacion con mayor oportunidad. Articulo 5º .- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con la MORDAZA del formulario en el plazo y terminos indicados, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y, 90º del D. S. Nº 043-2001PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 02637

SUNASS
Autorizan contratar empresa para prestar asesoria a fin de desarrollar Modulos de Ingresos y Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de Regulacion Tarifaria para los Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2006-SUNASS-PCD MORDAZA, 10 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 001-2006/SUNASS-110, de fecha 31 de enero de 2006, emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria y la Gerencia de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene como finalidad garantizar a los usuarios la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad. En razon a ello, considerando la importancia que tiene para el desarrollo sostenible del sector saneamiento la determinacion de precios eficientes, en el ano 2004 la SUNASS contrato, con el apoyo del Public - Private Infraestructure Advisory Facility (PPIAF) del Banco Mundial, a dos empresas consultoras a efectos de que elaboren el diagnostico del modelo de regulacion tarifaria y presenten una propuesta de lineamientos para el diseno de un MORDAZA modelo de regulacion tarifaria para los servicios de saneamiento en el Peru, lo cual represento una primera etapa de la reforma del MORDAZA regulatorio, considerando la importancia de la entrada de operadores privados en el sector saneamiento peruano. Que, a estos efectos, el Decreto Supremo Nº 0082005-VIVIENDA modifico el regimen tarifario aplicable a la Etapa Definitiva del Sistema Tarifario del Sector y, posteriormente, la SUNASS emitio la Resolucion de

Consejo Directivo Nº 009-2005-SUNASS-CD que aprobo las Directivas para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados (PMO) y sobre los Procedimientos de Aprobacion de Formula y Estructura Tarifaria en Procesos de Participacion del Sector Privado en Servicios de Saneamiento. Que, la MORDAZA etapa de la reforma se produjo con la publicacion del Decreto Supremo Nº 016-2005VIVIENDA, que modifico el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, unificando las etapas de la regulacion tarifaria y la metodologia de calculo de la tarifa para todas las EPS y estableciendo el PMO como la unica herramienta regulatoria, a consecuencia de lo cual, la SUNASS emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD que aprobo la Directiva Sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados de aplicacion a todas las EPS del Sector. Que, para la aplicacion del MORDAZA modelo regulatorio en todas las EPS, es necesario completar la metodologia respecto de la determinacion de los costos de explotacion eficientes y adecuar el software de determinacion de formulas tarifarias a la realidad y heterogeneidad existente en las empresas del sector saneamiento. Que, en virtud de lo senalado en los Terminos de Referencia de la "Consultoria economica financiera a la SUNASS para desarrollar los modulos de Ingresos y Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de Regulacion Tarifaria para los Servicios de Saneamiento" elaborado por la Gerencia de Regulacion tarifaria, se ha considerado que el consultor a contratar debe contar con mas de diez (10) anos de experiencia internacional y alta especializacion en el diseno y desarrollo de modelos computacionales (software) para la determinacion de los parametros de las formulas tarifarias de empresas de servicios publicos. Que, al respecto, el articulo 145º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos procede la exoneracion del correspondiente MORDAZA de contratacion, en la modalidad de servicios personalisimos. Que, mediante un MORDAZA exonerado en la modalidad de servicios personalisimos, procede la contratacion de personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de Visto, se concluye que el consultor idoneo para realizar la consultoria "Asesoria Economica Financiera a la SUNASS para Desarrollar los Modulos de Ingresos y Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de Regulacion Tarifaria para los Servicios de Saneamiento" es la empresa consultora INECON S.A. atendiendo a los siguientes argumentos: i) la complejidad del desarrollo de la metodologia de la determinacion de costos eficientes en el sector saneamiento y el desarrollo del modelo computacional para el calculo de la formula tarifaria, ii) la ausencia de empresas en el Peru que puedan realizar dicha labor y, iii) el reconocido prestigio y experiencia de la referida empresa consultora a nivel internacional, todo lo cual lleva a concluir que no es viable su comparacion con otras empresas consultoras. Que, atendiendo a las caracteristicas especificas de la asesoria que requiere la SUNASS y a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal de Visto, resulta conveniente exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica a la consultoria "Asesoria Economica Financiera a la SUNASS para Desarrollar los Modulos de Ingresos y Costos de Explotacion Eficientes del Modelo de

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